Santa Cruz de Tenerife, 9 may (EFE).
– La defensa del acusado de matar a su vecina mientras dormía en el barrio de Guaza, en Arona (Tenerife), en enero de 2022, mantiene que es inimputable y por lo tanto no puede ser condenado dada la esquizofrenia y psicosis derivada del consumo de drogas que tiene diagnosticada, por lo que no era consciente de lo que hacía.
En la primera jornada del juicio con jurado que tiene lugar en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el abogado del acusado, Marcos García-Montes argumentó que existen extremos que vendrían a ratificar esta ausencia de culpabilidad como que tras cometer el crimen se dirigiera a su casa, “por que nadie huye a su propia casa”.
La defensa cree que el eximente total de responsabilidad criminal debe ser aplicable en este caso, dada la patología mental que padece su cliente.
Duda también del derecho que tienen las hermanas de la víctima a ser indemnizadas y cree que en todo caso esta reclamación corresponde a sus hijas.
Apunta que hay informes periciales en los que se diagnostica que el consumo de drogas dio lugar a una esquizofrenia y de hecho nada más entrar en prisión preventiva, situación en la que se encuentra todavía, se decretó la aplicación del protocolo para prevenir suicidios dirigido a psicópatas graves.
Durante su alegato inicial el abogado mantuvo varios enfrentamientos con la magistrada, al entender ésta que hacía referencias a informes y pruebas que aún no se habían practicado.
“Por ahí vamos mal”, advirtió en diversas ocasiones la juez, lo que era contestado repetidamente por el letrado, quien aseguraba que estaba hablando de hechos justiciables.
El fiscal reiteró su petición de 20 años de cárcel y pago de una indemnización de 300.
000 euros a los familiares de la víctima, al considerar que aún no se ha podido probar que efectivamente el procesado estuviera afectado por una enfermedad mental en el momento de cometer el crimen.
El Ministerio Público habla de alevosía en cuanto que el ataque se produjo cuando la mujer dormía y por lo tanto de forma sorpresiva y sin posibilidad de defenderse y además en un entorno seguro como es su hogar.
La acusación particular eleva su petición de penas al máximo fijado para estos delitos, que es de 25 años, una indemnización de 450.
000 euros y discrepa de que el joven no fuera consciente de lo que hacía, dado que nunca se halló el arma homicida y por lo tanto sabría que había cometido un delito.
También llama la atención sobre el hecho de que la mayoría de los informes que apuntan a la existencia de una enfermedad mental son los encargados por el procesado, mientras que los demás llegan a conclusiones diferentes.
La fiscalía alega que tras saltar un muro y entrar por la ventana de la casa de su vecina, el acusado utilizó un objeto punzante con punta de estrella con un diámetro en torno a los 0,5 centímetros y una longitud de al menos 10 que nunca fue hallada.
Con este objeto, según el relato de la Fiscalía, le propinó pinchazos en la región facial, cervical y torácica, causando una serie de heridas penetrantes que produjeron su muerte.
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