Santa Cruz De Tenerife, 6 jun (EFE).
– El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez ha opinado este viernes que si el Estado no legisla para acabar con el abuso de temporalidad en el empleo público Canarias sí puede hacerlo, pues lo que no puede ocurrir es «no hacer nada» ante un problema que afecta a miles de personas.
Gerardo Pérez ha hablado de esta manera en la comisión de Educación del Parlamento de Canarias, donde ha comparecido para expresar su parecer respecto a la estabilización del personal temporal al servicio de la Consejería de Educación en abuso de temporalidad, tras las sentencias de 22 de febrero y 13 de junio de 2024 emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El profesor de Derecho Constitucional ha señalado que en este ámbito «no se ha hecho nada» pese a que ello deriva en un incumplimiento jurídico ante un problema de gran magnitud, y ha rebatido «el mantra» de que el personal en situación de abuso de temporalidad no tiene perjuicio alguno «porque cobra a fin de mes».
«La precariedad laboral es el perjuicio», ha argumentado Gerardo Pérez, quien se ha preguntado por qué «si somos conscientes» de que no puede existir esta circunstancia en el ámbito privado no sucede lo mismo en el sector público.
Lo razonable, lo deseable, es que sea el Estado el que legisle en este ámbito y las comunidades autónomas desarrollen la norma pero si el primero no lo hace, ha continuado el profesor, no puede tampoco entorpecer el ejercicio de las competencias autonómicas «y Canarias tiene la competencia legislativa» en materia de función pública.
Por lo tanto, ha advertido, «no podemos usar como excusa que, si el Estado no hace nada, entonces yo tampoco» cuando hay miles de personas sufriendo de precariedad laboral en Canarias por este abuso de temporalidad «y es el momento de que alguien tome la iniciativa de regular».
Además, si siempre ha habido una postura valiente a la hora de reclamar competencias «usémoslas, lo que no puede ser es que no hagamos nada» y si el Estatuto de Autonomía de 2018 era ambicioso, también ahora «toca ser ambiciosos a la hora de dar respuestas a la ciudadanía».
Ha insistido Gerardo Pérez en que hay jurisprudencia consolidada que avala que, cuando el Estado no regula una materia, no puede privar a una Comunidad Autónoma de que ejercite su competencia porque «no tiene la llave» de las competencias autonómicas ni puede impedir su desarrollo en las que son compartidas.
Y ha reiterado que no es defendible que como el Estado no hace nada, Canarias tampoco porque entonces «¿de qué sirve esta autonomía?», para precisar que en un Estado descentralizado no puede haber homogeneidad total en las soluciones que a este problema puedan aportar «17 parlamentos autonómicos».
En cuanto a las posibles soluciones para el personal que sufre abuso de temporalidad, el profesor de Derecho Constitucional ha dicho que se puede otorgar la fijeza en plaza a extinguir, lo que ya aparece regulado en una ley de 2015 en la se establece este mecanismo para personal que ejerza funciones reservadas a los funcionarios sin serlo.
Respecto a la posibilidad de realizar procesos selectivos, Gerardo Pérez ha especificado que deberían tener «condiciones» específicas para este colectivo, pues no puede tratarse de igual manera a los temporales en situación de abuso que a los aspirantes externos que no han sufrido esta situación.
Por ello ha abogado por introducir algún tipo de prima o compensación para valorar la antigüedad y la experiencia de los aspirantes en situación de abuso de temporalidad.
Y asimismo existe la posibilidad de realizar convocatorias de procesos selectivos «restringidos» para este colectivo, lo que permite el Tribunal Constitucional bajo tres condiciones: que la prueba esté habilitada por una norma con rango de ley, que se justifique la situación de excepcionalidad y que se haga una sola vez, no con criterio habitual y reiterado en el tiempo.
«Lo que no es aceptable es que este colectivo no tenga una compensación por su precariedad laboral», ha resumido el profesor de Derecho Constitucional.
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