Santa Cruz de Tenerife, 17 oct (EFE).
– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado en parte el recurso presentado por una mujer que había sido condenada a 12 meses de cárcel y pago de 2.
600 euros como autora del robo a un anciano en su propia casa, y reduce la pena a una multa de 150 euros y al pago de 300 euros, que se corresponde al valor de un móvil robado y la indemnización que se fije en ejecución de sentencia que no podrá superar los 400 euros.
El Juzgado en su momento la consideró responsable del robo de esta cantidad de dinero y efectos de los que se apropió cuando estaba dentro de la casa del anciano a la que entró pidiendo ayuda y simulando que estaba mal.
La acusada, de 45 años, condenada con anterioridad por otro robo con fuerza a ocho meses de prisión, llegó a la una de la madrugada del 20 de septiembre de 2021 a la vivienda situada en Santa Cruz de Tenerife y tras tocar la puerta pidió ayuda.
La procesada le solicitó que le diera algo de comida y agua, a lo que éste accedió y le permitió entrar en la vivienda para, una vez dentro, aprovechar que el dueño se ausentó para ir al baño y sustraer un teléfono móvil, dos carteras, tarjetas, documentación personal y 150 euros guardados en una mesa de noche.
A continuación la mujer huyó y se dirigió a un cajero bancario del que extrajo 2.
000 euros de la cuenta del anciano, 1.
000 de ellos en efectivo y los otros por medio de una transferencia a su cuenta, utilizando el pin que el hombre tenía apuntado dentro de la cartera sustraída.
Una vez que se impuso la mencionada condena en primera instancia, la mujer recurrió ante la Audiencia Provincial apelando a que en su momento no se llevó a cabo una prueba suficiente para acreditar que era la autora de los hechos que se le atribuyen.
Argumenta que al haber fallecido el anciano en el momento de la vista y por lo tanto no poder reconocerla personalmente y tampoco poder hacerlo a través de las imágenes del cajero porque son borrosas, como reconoce la policía, no existe una prueba contundente en su contra.
Argumentos que la Audiencia estima de forma parcial pese a reconocerse que la sentencia condenatoria se basa en una evidencia suficiente, sin que se aprecie que se haya incurrido en un error.
La pena se fundamenta en el testimonio que prestó la víctima antes de morir en sede judicial que resultó idéntico al que sostuvo cuando presentó la denuncia ante la policía.
El hombre señaló que no conocía de nada a la acusada, que intentó ayudarla y que la dejó sola cuando iba al baño percatándose luego de que se había ido y robado.
La Sala no duda de su autoría dado el escaso tiempo que transcurre entre su entrada en la vivienda, las extracciones de dinero y la transferencia llevadas a cabo poco después mediante operaciones fraudulentas, sin que se haya detectado que ninguna otra persona hiciera uso de dicho cajero a esa hora.
La mujer nunca llegó a declarar durante la instrucción ni acudió al plenario pese a estar debidamente citada, sin aportar ninguna explicación razonable de por qué se produjo ese movimiento bancario a esa hora y desde donde lo hizo.
No obstante, la calificación de la pena se reduce dado que legalmente la sustracción de tarjetas de crédito no da lugar al delito de hurto porque éstas por sí mismas carecen de valor económico.
En ambas sentencias se determina que el dinero debe ser abonado a los herederos del denunciante.
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