Santa Cruz de Tenerife, 25 nov (EFE).
– El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Cabildo de Tenerife contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló el resultado del concurso convocado por el Organismo Autónomo de Museos y Centros (OAM) para vigilar estos recintos.
El motivo es que en ambos tribunales se estima que no es posible subcontratar determinados servicios especialmente cuando estos son fundamentales para la labor que se ha asumido.
En enero de 2021 se interpuso un recurso contra la adjudicación por parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de una de las empresas que optó a la convocatoria, al no estar de acuerdo con el resultado del concurso.
En aquel momento esta empresa pedía que las actuaciones se retrotrajeran y se adjudicara a esta empresa el servicio o de no ser posible subsidiaramente solicitaban que el Cabildo les indemnizara por los daños y perjuicios que se determinen.
El TSJC dio la razón a la recurrente por lo que el Cabildo acudió al Supremo que en 2022 admitió el recurso a trámite con el fin de sentar jurisprudencia sobre si una empresa puede subcontratar a otra que carece de habilitación profesional.
La posición de la institución insular durante este procedimiento judicial siempre fue que era posible dejar en manos de otra entidad determinados servicios.
La adjudicataria admitió desde el principio que “sólo contaba con la habilitación profesional para ejecutar las actividades de vigilancia y protección” y ya expresaba la intención de subcontratar la instalación y mantenimiento de dispositivos y explotación de la Central Receptora de Alarmas (CRA).
El fallo del TSJC ahora ratificado considera “ineludible” que para realizar estas prestaciones no basta con estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada, sino que además debe contar con habilitación legal para toda y cada una de las prestaciones.
“No estamos por tanto ante una cuestión relativa a la solvencia sino a la legalidad objetiva en el desempeño de una actividad”, dado que aunque los pliegos permiten la subcontratación parcial debe llevarse a cabo en entidades que cumplan con los requisitos” , al ser distinta la explotación de alarmas y la conexión , indicó el TSJC.
Ahora el Supremo determina que cuando la adjudicataria carezca de habilitación profesional para asumir todas o alguna de las prestaciones no se puede recurrir a subcontrataciones en el caso de que éstas no sean “meramente accesorias o complementarias”.
El TS ve acertado que el contratista debe contar con la habilitación legalmente exigible a las empresas de seguridad privada de las prestaciones que constituyen el núcleo de las actividades a que se obliga el contratista y de la imposibilidad de que sean realizadas por un tercero.
EFEnra/spf1012088