Santa Cruz De Tenerife, 31 ene (EFE).
– El Tribunal Supremo (TS) h aceptado pronunciarse sobre si la prevista ubicación del balneario de la Fuente Santa de Fuencaliente, en La Palma, incumple la Ley de Costas, después de que el colectivo ecologista Ben-Magec presentara un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
El TSJC, a principios de 2025, respaldó la ubicación de las instalaciones turísticas – termolúdicas en suelo de titularidad de Costas por razones de utilidad pública al considerar que la ordenación estaba “suficientemente justificada”.
El fallo apelaba a que la protección debe conjugarse con los valores históricos, ambientales y paisajísticos, mineromedicinales y el turismo, por ser el principal motor económico de la isla y recordaba la existencia de jurisprudencia recaída en supuestos similares.
La sentencia fue recurrida por los ecologistas que, como Ben-Magec, cuestionan que la ubicación de las instalaciones en la zona de servidumbre de protección responda a una justificación ambiental y constructiva, y apuesta por darles un fin acorde a su uso público dado que en su actual redacción «se infringiría normativa europea y nacional».
Recuerdan que la legislación establece que en estos espacios sólo se permiten obras, instalaciones y actividades que no puedan tener otra ubicación como establecimientos de cultivo marino o salinas, entre otras que estén siempre relacionadas a la costa y el mar.
En el caso de la Fuente Santa, Ben Magec cree que el TSJC ha dado vía libre a explotaciones geomineras por medio de un balneario de aguas termales, parte del cual se encuentra en servidumbre de protección, lo que incumpliría a su juicio la ley estatal.
Así, el Tribunal Supremo ha considerado que en principio los planteamientos de los ecologistas son adecuados para sentar jurisprudencia y en un reciente auto ha admitido el recurso presentado para determinar si en estos enclaves es posible ubicar instalaciones de este tipo.
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