Supremo rechaza ampliación de capital por créditos si reduce derechos de minoritarios

Madrid, 18 feb (EFE).

– El Tribunal Supremo rechaza una ampliación de capital por compensación de créditos si existe la posibilidad de ejecutarla con aportaciones dinerarias, ya que lo contrario perjudica los derechos de los socios minoritarios al diluir su participación y reducir sus derechos de voto.

En una sentencia fechada el pasado 2 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil desestima un recurso presentado contra un fallo de enero de 2022 de la Audiencia de Las Palmas.

El caso es el de dos socios que fundaron la sociedad Café Meloneras, de la que uno poseía el 70 % y el otro un 30 %.

En un momento dado, el socio mayoritario cedió parte de sus acciones a su hija, de modo que esta y su padre controlaban un 34,99 % cada uno y el otro socio un 30,00 %.

Por falta de liquidez, la junta aprobó una ampliación de capital social mediante la creación de nuevas participaciones sociales por compensación de créditos, de modo que el capital social se ampliaba en 84.

000 euros, que era la deuda que la sociedad tenía con el socio fundador mayoritario, por un préstamo concedido para solventar los problemas de liquidez de la empresa.

El otro socio rechazó la ampliación de capital, alegando que la operación diluía sus derechos de voto.

Primero la Audiencia Provincial y ahora el Supremo consideran que la ampliación de capital respondía a una necesidad de la sociedad, en atención a su situación económica, cercana a la disolución, por lo que era una necesidad «razonable».

«Pero una cosa es que para continuar fuera necesario ampliar capital y otra cosa, muy distinta, es que en este caso fuera necesario que la compensación se hiciera por compensación de deudas, reconociendo sólo la deuda del socio mayoritario, sin permitir que el socio minoritario pudiera participar en ella», indica el Supremo.

Si el acuerdo hubiera sido de ampliación con aportación de capital, dejando la posibilidad de participar al socio minoritario para mantener su posición en la compañía, se habría satisfecho esa necesidad de capitalización de la sociedad sin discriminar al socio minoritario, añade la sentencia.

La forma de ampliación de capital social acordada, mediante la compensación de créditos, tenía como efecto legal que no operara el derecho de preferencia de los socios (derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que cada socio posea), conforme a lo previsto en el art.

304.

2 LSC.

En el acta de la junta consta que el socio minoritario propuso «la aprobación de una ampliación de capital social mediante aportación dineraria que permita a los restantes socios mantener su participación y no ser diluidos».

Dado que existía la posibilidad de abordar la ampliación de capital social mediante aportación dineraria, haber adoptado el acuerdo de ampliación de capital por compensación de créditos «no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, ya que no resultaba razonable privar al socio minoritario de la posibilidad de concurrir a ella».

EFEeyp/amf