Un sentencia insta al Ayuntamiento a celebrar el Carnaval sin molestar a los vecinos

Las Palmas de Gran Canaria, 18 mar (EFE).

– Una sentencia de la plaza 5 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria obliga al Ayuntamiento a buscar un lugar para celebrar del carnaval de la ciudad «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos» del Puerto y La Isleta y condena a indemnizar con 2.

000 euros a cada uno de los denunciantes de las fiestas de 2024.

Además, en sus fundamentos expone que, dados los recursos con los que cuentan la corporación municipal y sus sociedades, «urge a concretar e implementar un plan para preservar el carnaval y los derechos de todos los vecinos de la ciudad», para lograr que sean «de todos y para todos y no (.

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) para muchos a costas de unos pocos».

En la sentencia se insiste en que la «proliferación» de pleitos de esta naturaleza en los últimos años «evidencia el agotamiento de quienes se ven expuestos de manera anual a las molestias, notorias y públicas, que conlleva la celebración del Carnaval o la alarma de quienes se han visto sometidos a los múltiples inconvenientes del mismo siquiera sea, como manifiesta el Ayuntamiento, de manera puntual».

Así, recuerda que en 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró la incompatibilidad de las actividades del carnaval con las zonas residenciales y la sentencia fue confirmada en 2005 por el Tribunal Supremo y que desde entonces «se ha promovido una legislación en materia de ruidos con origen comunitario y, sin embargo, la situación es prácticamente idéntica».

El tribunal reprocha al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el tiempo que ha tenido en estos años para organizar los carnavales «de una manera que resulte inocua para todos sus vecinos».

En las fiestas de 2024 que son objeto del recurso, según la sentencia, los escenarios no dispusieron de limitador registrador acústico hasta el 14 de febrero, ya en los últimos días, pese a lo que sostuvo la gerente de la Sociedad de Promoción del Carnaval.

Además, recalca que «no fueron efectivos porque no garantizaron que durante toda la celebración de los eventos se respetara el umbral máximo de decibelios consignado en el Estudio de impacto acústico», refiere la sentencia.

El tribunal también se refiere a una actuación policial que tuvo lugar el 18 de febrero a causa de un ataque de ansiedad de una persona mayor, vecina de la zona, que no pudo resistir el estar expuesta, durante tantos días, «a un volumen de sonido fuera de cualquier control».

«Resulta sorprendente que una administración en pleno siglo XXI aún afirme que es necesario probar las consecuencias patógenas que tiene la exposición a elevados volúmenes de ruido durante días.

Es un planteamiento al margen de la realidad social, legal y jurisprudencial y que genera desconcierto acerca del orden de prioridades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria», expone el tribunal.

La sentencia declara también «la nulidad de pleno derecho» de la resolución de la concejala de gobierno del Área de Coordinación Territorial, Aguas, Carnaval y Fiestas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Inmaculada Medina, de fecha 22 de marzo de 2024, por la «ausencia absoluta de motivación» de una decisión «tan trascendente y relevante para determinados derechos fundamentales» de suspender los objetivos de calidad acústica».

EFEcda/cms