Rebajan 590.000€ el pago que debe hacer Santa Cruz por demoler un kiosko en Las Teresitas

Santa Cruz De Tenerife, 23 mar (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado de forma parcial el recurso presentado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y rebaja de 610.

200 euros a 20.

014 euros la cantidad que debe pagar a los dueños de un kiosco de la playa de Las Teresitas por su demolición.

El concepto estimado a abonar es el lucro cesante entre 2016, cuando fue clausurado, y 2019, fecha en la que se procedió a su demolición, al confirmarse que su actividad era ilegal.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo aceptó en principio totalmente la reclamación de los empresarios al considerar que el derribo del establecimiento se ejecutó de forma anticipada sin que se pudieran cumplir los fallos que anularon el cierre y precinto.

Por esta razón se fijó la indemnización en los 610.

200 euros que incluye el valor del kiosco y enseres, conceptos que ahora se descartan, pero sí el lucro cesante.

El Ayuntamiento pidió que la indemnización se limitara a este último concepto al entender que el establecimiento carecía de título habilitante y estaba ejerciendo su actividad en situación de precariedad, lo que confirmaron los tribunales al considerar que eran ilegales y procedía su cierre definitivo.

La orden de cese y precinto fue emitida por la Gerencia de Urbanismo en 2016, anulada cuatro años más tarde por errores en el procedimiento y en 2018 se rechazó el recurso de la asociación que reúne a estos negocios.

En ese momento se declaró su ilegalidad por falta de licencia y no ser suficiente el pago de tasas, tolerancia administrativa y derechos adquiridos.

El TSJC descarta el argumento de que el Ayuntamiento no fue responsable directo del derribo, sino la Gerencia de Urbanismo, al considerar que la Corporación local intervino de forma material al solicitar la entrada y demolición y por lo tanto es corresponsable del daño causado.

Aunque se admite que la demolición se llevó a cabo antes de que se cumplieran los fallos judiciales que daban la razón a los empresarios, se incide en la falta de título, y que la actividad se ejercía de forma precaria sobre terrenos de dominio público, de modo que el cese y desmonte eran “jurídicamente inexorables”.

El TSJC concluye que la indemnización debe acotarse al período “razonable” y “prudente” teniendo en cuenta la presentación por el Ayuntamiento de un completo “informe pericial” mientras que el de los empresarios no fue ratificado y carece de respaldo documental.

El lucro cesante se calcula teniendo en cuenta el beneficio neto declarado por la actora en cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo rendimiento se cuantifica en 6.

700 euros al año hasta llegar a 2019 que es cuando se declaró ilegal la actividad.

El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS).

EFEnra/cmg1012088