Puerto del Rosario, 23 mar (EFE).
– El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado solicitar el dictamen al Consejo Consultivo sobre la figura de la persona facilitadora que prestará apoyo a personas con discapacidad y a mayores en sedes judiciales y fiscales.
Este decreto tiene por objeto establecer los requisitos, principios de actuación, actuaciones a realizar y la forma de designación del personal experto que actúe como personal facilitador, para asistir a las personas con discapacidad, así como a personas mayores con 75 años o más en los procesos y actuaciones judiciales o ante el Ministerio Fiscal.
Con ello se garantiza la igualdad de las personas destinatarias de este recurso en sus relaciones con la Administración de Justicia, informa el Ejecutivo.
De esta forma, el Gobierno de Canarias consolida su apuesta por una mayor humanización de la justicia y avanza en la accesibilidad del sistema al eliminar barreras, no solo físicas con la adecuación de los edificios judiciales, sino también de comprensión.
La persona facilitadora deberá asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales, apoyar a la persona con discapacidad para que comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes razonables, las adaptaciones y el apoyo adecuados.
El Gobierno destaca que la persona facilitadora no habla en nombre de las personas destinatarias, ni del sistema de justicia, ni debe dirigir o influir en la toma de las decisiones o en los resultados.
Sus funciones serán informar, diseñar y facilitar, tanto a los profesionales de la justicia implicados, como a las personas destinatarias.
Para poder ser designados como personas facilitadoras deben estar en posesión de la titulación y/o graduación en educación social, logopedia, psicología, terapia ocupacional, trabajo social, pedagogía, psicopedagogía y criminología.
Además, tiene que contar con la cualificación profesional específica necesaria, obtenida por alguna de las siguientes vías: certificado de haber cursado una formación específica en donde se acredite un mínimo de 200 horas específicas en atención a personas con discapacidad; estar en posesión de un título acreditativo de personal facilitador para apoyo a personas con discapacidad o personas mayores en procesos judiciales; acreditar una experiencia laboral mínima de un año en centros o entidades dedicadas a la prestación de servicios de atención a personas con discapacidad y las personas mayores.
Otro requisito es carecer de antecedentes penales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, aportando el correspondiente certificado de delitos de naturaleza sexual o bien permitiendo a la administración pública a comprobar el contenido del registro.
Por último, se requiere estar inscritos en el Registro administrativo canario de personal facilitador.
Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la persona que actúe como su persona facilitadora debe reunir los requisitos señalados en el artículo anterior y además estar en posesión de cursos de formación específica en atención a la infancia y adolescencia con una duración mínima de 60 horas.
Asimismo, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha puesto en marcha un proyecto piloto en el partido judicial de Arrecife que permite solicitar la traducción a lectura fácil de la documentación judicial que afecta a personas con problemas para entenderlo y también ha implantado un proyecto de acompañamiento de animales de compañía a las víctimas menores de edad que acuden al denominado juzgado de violencia sobre la infancia y la adolescencia de Las Palmas de Gran Canaria.
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