Ratifican el despido de conductor de funeraria por equivocarse al identificar un fallecido

Santa Cruz De Tenerife, 25 mar (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado como procedente el despido del conductor de una funeraria tinerfeña que se equivocó al identificar un cadáver, lo que implica “el peor error que se puede cometer en esta profesión” por el dolor causado a las familias.

La funeraria comunicó el cese de la relación laboral el 18 de enero de 2024 por considerar que el operario incurrió en una falta “muy grave” cuando el 26 de diciembre de 2023 se le encomendó la recogida de un fallecido en el Hospital de Ofra, y que debía llevar al tanatorio de Güímar.

En el centro sanitario coincidió con un compañero y entonces, por razones que desconocía la empresa, al llegar al velatorio y preparar el cuerpo no se realizó su reconocimiento ni lo presentó a los familiares, debido a que éstos no quisieron verlo.

En este momento es cuando la funeraria cree que se produjo un incumplimiento de sus obligaciones por no verificar la identidad del fallecido y enseñarlo a alguno de los familiares aunque no lo quisieran ver los demás.

Una vez comprobado el error este cuerpo se tuvo que llevar a Guía de Isora, como debía haber ocurrido, lo que “agravó la situación” y generó un segundo traslado de un fallecido, causando a su vez “el mismo malestar en la otra familia al igual que había ocurrido con la primera”.

El trabajador luego tuvo que volver a Güímar con el difunto correcto y al llegar los parientes mostraron “un gran enfado y presentaron formalmente una reclamación”, que dio lugar al despido.

La funeraria mantuvo que “confundir los fallecidos es de los peores errores que se pueden cometer en esta profesión, estamos hablando de personas que están pasando uno de los más difíciles momentos de su vida, y supone una negligencia que no se puede tolerar”.

La empresa tacha de “inadmisible” lo ocurrido en cuanto a que “se conculcan los valores y principios de actuación básicos de nuestra compañía y desatiende la obligación de prestar una atención de calidad y profesional como se recoge en nuestro código ético, puestos a su disposición”.

La compañía cree que se está ante una “evidente negligencia” y una desobediencia de sus políticas y del manual en el que se refleja que es obligatorio verificar la identidad del cuerpo, como “primera y más importante tarea que debemos hacer antes de realizar ningún trabajo”.

Para ello se debe comprobar la identidad en el brazalete identificado y en caso de que no lo lleve avisar a la persona responsable en los hospitales o depósitos judiciales, DNI o documento acreditativo y “como último recurso, se molestará a la familia para que lo reconozcan sólo si no hay más remedio”, indican los protocolos.

El trabajador alegó que debía mantenerse una adecuada proporción entre la conducta sancionada y la medida impuesta, de manera que en este caso cree “excesivo” el despido y considera que el fallo se podría corregir con una amonestación o suspensión temporal.

Señala que en ningún momento existió una intención deliberada de incumplir sus obligaciones y que la equivocación se debió a una confianza “razonable” en el trabajo previo de su compañero y a circunstancias “excepcionales”, como el rechazo de la familia a ver el cuerpo en el velatorio.

La empresa, sin embargo, insiste en que no se está ante una simple negligencia sino ante uno de los “peores errores que se pueden cometer en este trabajo provocando situaciones muy desagradables en momentos muy delicados en la vida de las personas”.

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