El TSJC condena al Instituto Canario de Hemodonación por acoso laboral a una empleada

Las Palmas De Gran Canaria, 12 may (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de una de sus trabajadoras, al mantenerla durante años en una situación de «falta de ocupación efectiva», vaciando las funciones propias de su categoría profesional.

La Sala de lo Social del TSJC reconoce que la empleada, una periodista de la Oficina de Prensa que trabaja para esa entidad del Gobierno de Canarias desde 1994 como personal laboral fijo, quedó relegada desde su reincorporación tras una baja médica a una actividad meramente residual: «Sólo ha conservado la función de elaborar notas de prensa (cuatro a la semana)».

Según la sentencia, que revoca parcialmente un fallo de un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, esa situación no puede explicarse solo por cambios organizativos internos.

E»Los cambios estructurales no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana», argumenta la Sala, que considera acreditado que existió una inactividad prolongada incompatible con el contenido ordinario de su puesto.

Los magistrados recuerdan que la trabajadora era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista y destacan que fue apartada progresivamente de cometidos propios de comunicación, mientras esas tareas pasaban a otros empleados sin esa misma categoría profesional.

A juicio de la Sala, no se trató de un problema de distribución razonable de tareas, sino de una «postergación» profesional sostenida en el tiempo.

En ese contexto, el TSJC aprecia una lesión del artículo 15 de la Constitución y concluye que concurren los elementos del acoso laboral en su vertiente de marginación profesional.

La resolución afirma que en la trabajadora «convergen decisiones y conductas» que, aunque pudieran aparecer de forma aislada como formalmente legítimas, acabaron provocando «un claro menosprecio y ofensa a la dignidad» de la empleada.

El fallo declara la nulidad de las decisiones que determinaron ese vaciado funcional y reconoce el derecho de la demandante a ocupar su jornada en labores propias de su categoría profesional de periodista.

Además, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al abono de una indemnización de 25.

001 euros por los daños morales ocasionados.

La Sala sitúa el núcleo del caso en la falta de ocupación efectiva y en el apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales, no en discrepancias sobre clasificación profesional o sobre antiguos puestos de responsabilidad.

En esa línea, recalca que «es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales» denunciada en este procedimiento.

EFEjmr