El Supremo rebaja una condena por amenazas al no probarse que fueran en el domicilio común

Santa Cruz de Tenerife, 20 jul (EFE).

– El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de nueve a seis meses de cárcel la pena impuesta a un vecino de Gran Canaria por un delito de amenazas, al considerar que no se ha probado que estas se produjeran en el domicilio común o en el de su entonces pareja.

No obstante, el alto tribunal mantiene el resto de la condena por maltrato habitual y vejaciones en el ámbito familiar: tres años de prisión, el pago de 30.

000 euros de indemnización a la víctima, la obligación de permanecer 30 días localizado, la prohibición de portar armas y la orden de alejamiento de la mujer a una distancia de 500 metros durante cinco años.

El TS opta por fijar una condena por amenazas leves, ya que una testigo aseguró que el acusado profirió la expresión “te voy a escachar la cabeza”, de carácter intimidatorio.

Sin embargo, al no concretarse el lugar en el que se produjo la amenaza, el tribunal descarta aplicar el agravante de haber tenido lugar en el domicilio común o en el de la víctima.

La sentencia considera probado que el acusado inició en 2011 una relación sentimental análoga al matrimonio con la denunciante, con la que tuvo un hijo en 2015, y que desde el principio la trató con “total desprecio”, mediante insultos y amenazas constantes, en ocasiones delante de terceros.

Además, le atribuye conductas destinadas a intimidarla, como gritos, cambios bruscos de humor, empujones, golpes en la puerta de la vivienda de ella, control del teléfono móvil y llamadas continuadas, lo que le generó un “terror insoportable”.

Estos episodios menoscabaron la integridad psicológica y el equilibrio emocional de la mujer, que precisó ayuda psicológica tras desarrollar un estado de indefensión y ansiedad significativa.

Tras la presentación de la denuncia, el hombre permaneció tres días en prisión provisional en julio de 2019.

En marzo de 2023, un Juzgado de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria le impuso las citadas penas, ratificadas posteriormente por la Audiencia Provincial, y ahora el Tribunal Supremo modifica únicamente el apartado relativo al delito de amenazas.

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