Santa Cruz de Tenerife, 30 ago (EFE).
– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a dos condenados por un Juzgado de lo Penal a tres años y un día de cárcel por el robo de 500 euros en la oficina de una aseguradora de Los Realejos, al concluir que no se ha podido demostrar de forma rotunda su autoría.
En segunda instancia se concluye que la falta de coartada no puede ser considerada una prueba, como tampoco lo sería la ropa y gorros que estaban dentro de un coche mientras que las imágenes, no son claras y no coinciden con el resto de prendas que llevaban.
Datos todos ellos que son insuficientes para confirmar su autoría del robo por lo que la condena supone “una vulneración al derecho constitucional a la presunción de inocencia”.
En primera instancia se creyó probado que los dos, uno de ellos condenado por el mismo delito en 2016, sobre las tres de la madrugada del 23 de agosto de 2020 entraron en la oficina de una compañía de seguros situada en la plaza Príncipe Mencey Bencomo.
Para ello habrían violentado el cilindro de la cerradura de la puerta de acceso lo que dio lugar a que saltara la alarma y ya en el interior sustrajeron 500 euros, que luego fueron resarcidos por la propia aseguradora.
En las imágenes se ve que los autores son dos personas que llevaban las cabezas cubiertas por gorros y uno tenía zapatillas deportivas, tal y como relató un vecino a las fuerzas de seguridad tras ver que dos individuos salían de forma apresurada del edificio.
En los alrededores de la oficina se encontraron a los inicialmente acusados, sudorosos dentro de un coche y tras ser requeridos a que pararan emprendieron la huida, aunque fueron finalmente interceptados a la distancia de unos doscientos metros en una rotonda.
Dentro del vehículo fueron hallados dos gorros y ropa que en principio se consideró idéntica a la captada por los dispositivos, pese a que ellos argumentaron que estaban de fiesta con unas amigas, coartada que nunca se pudo demostrar.
Sin embargo, la Audiencia no considera probado este relato y cree que en realidad fue sobre las 3:40 horas cuando dos sujetos no identificados entraron en la oficina tras forzar el cilindro de la cerradura para proceder al robo y que nunca se ha demostrado los autores de los condenados.
Los ahora absuelto alegaron dilaciones indebidas y se demostró que este retraso no había sido responsabilidad de los encausados.
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