Ratifican la absolución de dos informáticos acusados de ir contra la propiedad intelectual

Santa Cruz de Tenerife, 4 sep (EFE).

– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la absolución a dos informáticos acusados por una empresa para la que trabajaban y por la Fiscalía de un delito contra la propiedad intelectual, al copiar un programa de la entidad denunciante y ofrecerlo más barato a los mismos clientes.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal se recoge que antes de abril de 2008 y durante 18 años los acusados tenían la función del desarrollo y mantenimiento de la herramienta informática, creada por esta empresa y más concretamente por el padre del actual administrador.

Los acusados debían resolver los problemas que los clientes pudieran tener con el programa para lo cual ambos se desplazaban a la sede de las distintas compañías.

Los informáticos cesaron voluntariamente su relación laboral en abril de ese año y un mes más tarde crearon otra compañía con el mismo fin de asesoramiento.

Tampoco se probó que para enriquecerse de manera ilícita y vulnerando los derechos que poseía la anterior empresa, se hicieran con el código fuente, modificaran su base o la tuvieran instalada en sus servidores.

Hasta principios de 2010 eran catorce las entidades que tenían contratados sus servicios con la anterior compañía que se pasaron a la nueva, sin que se haya acreditado que no lo hicieron de forma voluntaria o que copiaron el código fuente original alterando su apariencia y contenido o comandos.

Tampoco durante el proceso judicial fue posible demostrar que se hicieron con nomenclaturas existentes o que utilizaran el programa para desarrollar nuevas funcionalidades a petición de los clientes.

Los recurrentes alegaron que en el primer fallo no se tuvo en cuenta un informe del Equipo de Delitos Tecnológicos de la policía judicial en el que la administradora de la empresa denunciante aseguraba que el código fuente fue sustraído por los procesados.

También se estableció una comparativa entre el menú del programa en la compañía recurrente y el de uno de los clientes de la entidad de los acusados en la que aparecía la denominación del programa original.

Los denunciantes consideran que durante el juicio la juez dio más credibilidad a algunos de los testigos y peritos de la defensa que a los suyos incluido el testimonio de un guardia civil que fue calificado de “contundente” y al que bajo su punto de vista se le debería haber dado mayor valor probatorio.

Uno de los acusados dijo que su clientela estuvo un tiempo trabajando con ambas empresas para que les facilitaran actualizaciones pero que usaban sus propios programas y que nunca dispusieron del código fuente por lo que no podía interactuar con el mismo y debían trabajar con los datos de los clientes.

La juez consideró probado que el descontento de los clientes les llevó a contratar con la nueva empresa porque su única preocupación era que el programa resultara efectivo y útil y que desconocían la labor específica de los técnicos.

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