Santa Cruz de Tenerife, 8 sep (EFE).
– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha elevado de 300 a 3.
000 euros, más intereses, la indemnización que una entidad bancaria deberá pagar a un cliente del sur de Tenerife por vulnerar su derecho al honor, al incluirlo erróneamente en un fichero de morosos por una deuda inexistente de 245 euros.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por el afectado, que solicitaba elevar la cuantía hasta los 5.
000 euros, petición respaldada también por la Fiscalía para evitar indemnizaciones “simbólicas”, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.
La Audiencia considera acreditado que la inclusión de los datos del demandante en el registro “era apta para afectar negativamente al prestigio e imagen de solvencia del denunciante y para impedirle la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas”.
El tribunal añade que el afectado tuvo que realizar diversas gestiones para lograr la cancelación de sus datos en los registros de morosos, aunque solo consiguió eliminarlos de uno de ellos, lo que le ocasionó “quebranto y angustia”.
La inclusión en el fichero se produjo en febrero de 2017 y, durante ese tiempo, los datos fueron consultados en seis ocasiones por dos entidades bancarias, además del propio afectado.
La Audiencia recuerda asimismo que la reducida cuantía de la deuda no disminuye la relevancia del daño moral causado.
“Ponderando todos estos elementos, y en especial la duración de la inclusión en los ficheros y el número de consultas, aparece que la cantidad señalada en la instancia es insuficiente para indemnizar al actor por los perjuicios ocasionados”, señala la resolución.
No obstante, el tribunal considera también que la cantidad de 5.
000 euros reclamada por el recurrente es “excesiva”, por lo que fija la indemnización en 3.
000 euros.
La información sobre incumplimientos de obligaciones incluida en estos registros está destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros, que los consultan para evitar contrataciones o concesiones de crédito a personas incluidas en ellos.
EFEnra/acp1012088