Absuelto de la agresión a una menor por «múltiples contradicciones» en la denuncia

Santa Cruz de Tenerife, 21 sep (EFE).

– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un acusado de agresión sexual del que habría sido víctima una menor que era hija de su entonces pareja, ante las “múltiples contradicciones, incoherencias e imprecisiones” que presenta el relato tanto de la menor como de su madre.

El procesado mantenía una relación sentimental con la mujer desde que la niña tenía un año y a lo largo del tiempo fueron padres de varios hijos más en común con los que convivían todos en el mismo domicilio.

La denuncia apuntaba que en el fin de año de 2019, cuando la menor tenía 12 años, comenzaron las agresiones y la madre presentó la denuncia en septiembre de 2020 cuando se separaron.

El juzgado impuso medidas cautelares de prohibición de acercarse y comunicarse con la menor.

El acusado siempre defendió su inocencia y negó los hechos que el Tribunal considera que son de “extrema gravedad” y que por ello en caso de ser ciertos supondrían la imposición de una importante condena por lo que era preciso contar con pruebas sólidas y consistentes, lo que no ocurre en la causa.

En el procedimiento sólo se dispone del testimonio de la menor y al parecer existió una grabación en la que supuestamente se vería uno de estos episodios pero que no fue presentada porque la habría borrado el acusado, según la madre.

El Tribunal opta por la absolución ante la inexistencia de otros elementos de prueba periféricos y objetivos corroboradores de sus manifestaciones, al no alcanzar la convicción sobre la realidad de los hechos y la autoría del acusado “con el grado de plena certeza que exige una sentencia condenatoria”.

El informe de los peritos psicológicos del Instituto de Medicina Legal de Tenerife no objetivó que la menor padezca ansiedad o depresión y que cuando relata los episodios supuestamente vividos presenta “dificultades y no aporta detalles suficientes”, como para probarlos de forma fehaciente.

La Fiscalía consideró que se estaba ante un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años por lo que pedía la imposición al acusado de una pena de 6 años que la acusación particular reducía a 4 años mientras que la defensa siempre mantuvo la petición de absolución.

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