Santa Cruz de Tenerife, 8 oct (EFE).
– Un hombre acusado de agredir sexualmente y lesionar a una mujer en abril de 2020 en Adeje ha sido condenado por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a cuatro años de cárcel tras quedar absuelto y ordenar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que se repitiera el juicio.
En caso de que esta sentencia sea firme, el procesado deberá permanecer durante cinco años en libertad vigilada, aunque el fallo ya ha sido recurrido ante el TSJC.
La Fiscalía pedía una pena de seis años de cárcel, otros siete de control judicial y el pago de una indemnización de 15.
000 euros a los herederos dado que la víctima ha fallecido, extremo este último que ha sido descartado.
El motivo por el se volvió a celebrar la vista es la posibilidad de que hubo irregularidades en el primer procedimiento al no tenerse en cuenta los informes médicos, el estado de nerviosismo que presentaba la víctima cuando llegó la Policía a su vivienda o si hubo o no consentimiento.
El acusado, que en la actualidad está en prisión por otros motivos, durante la vista insistió en su versión de los hechos de que conoció a la mujer en un supermercado, le ofreció dinero para mantener relaciones, ella aceptó y fueron juntos a su casa para luego abandonarla sin surgir conflicto alguno.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de abril de 2020, en plena pandemia, y la declaración de ella fue que tras hablar brevemente con él, luego la siguió en la guagua y entró por la fuerza en su casa, donde la agredió sexualmente.
Los agentes que llegaron a la vivienda tras ser avisados por una vecina indicaron que encontraron a la mujer en estado de shock, tan solo vestida con una toalla, y que la habitación estaba totalmente desordenada.
Los peritos confirmaron que la mujer tenía restos biológicos del hombre y diversas contusiones cuyo origen podían ser caídas, golpes o haberse resistido a mantener relaciones por miedo, pero no pudieron ser concluyentes.
De hecho, el juicio se repitió al considerar el TSJC y Tribunal Supremo que no se tuvieron en cuenta de forma adecuada que las marcas en el cuello se debían a la violencia empleada en la agresión sexual.
La absolución se basó en las contradicciones de la víctima pero el TSJC cree que nunca se hizo referencia a si hubo o no consentimiento y que aunque existiera al principio pudo haber cambiado cuando la relación se llevó a cabo con violencia.
En cuanto al hombre, el TSJC resalta que incurrió en incoherencias.
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