Santa Cruz de Tenerife, 10 oct (EFE).
– El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de un hombre condenado a un total de 18 años de cárcel por dos delitos continuados de agresión sexual contra dos niñas, una de ellas nieta suya y la otra hija de la pareja de su hijo.
Las penas son de 12 y seis años de prisión y las indemnizaciones a las víctimas ascienden a 15.
000 y 9.
000 euros, respectivamente.
Según los hechos probados, el condenado agredió sexualmente en al menos tres ocasiones durante 2017 a la hija de la pareja de su hijo, que tenía siete años y quedaba a su cuidado, con actos que incluyeron tocamientos y penetración con los dedos.
Aunque no era su nieta, la resolución considera acreditado que mantenían una relación similar a la de abuelo y nieta, de la que se aprovechó para cometer las agresiones, que cesaron cuando se conocieron los hechos.
La otra víctima, nieta del condenado, tenía 11 años cuando sufrió los tocamientos, que ocurrieron aquel mismo año en al menos tres ocasiones en el mismo domicilio, cuando ambos estaban solos.
En este caso no hubo penetración, circunstancia que explica la menor pena impuesta por este delito.
El recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) cuestionaba, entre otros aspectos, que las víctimas hubieran comparecido en el juicio pese a que se disponía de sus declaraciones grabadas.
El Supremo recuerda que la defensa pudo formular las preguntas que consideró oportunas y que la declaración en el juicio “se practicó con todas las garantías y en cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción”.
La defensa también reclamó que se apreciara la atenuante de reparación del daño porque el acusado había depositado 9.
000 euros antes del juicio, pero el Supremo respalda su rechazo por la insuficiencia de esa cantidad respecto de la indemnización solicitada por la Fiscalía.
El testimonio de la primera víctima es calificado en la resolución de “aplastante”: relató que su madre la dejaba cada día en casa del acusado porque trabajaba en turnos de mañana o tarde, según la semana, y que él se encargaba de llevarla al colegio.
Explicó que nunca se había sentido cómoda con el acusado ni con su esposa, a quienes no llamaba abuelos, y que los tocamientos comenzaban incluso en la calle, de camino a la vivienda, y continuaban en su interior.
Según su declaración, en una ocasión la esposa del acusado presenció los hechos y preguntó a su marido si era consciente de que podía acabar en la cárcel, a lo que este respondió que debía callarse.
La víctima explicó que aquella reacción le causó decepción, pues había pensado que la mujer podía ayudarla.
También relató que el acusado la amenazaba con no llevarla al colegio y dejarla sin regalos de Reyes si hablaba, y que una vez le ofreció dinero, que ella rechazó pese a saber que su familia lo necesitaba.
Contó, además, que intentaba pedir ayuda mediante llamadas con un teléfono móvil inservible.
El relato recogido en la resolución refiere que sufrió alopecia, pesadillas y una sensación constante de hambre, hasta que decidió contar lo ocurrido a una prima, con quien intercambió mensajes sobre las agresiones, y después a sus padres.
La defensa sostuvo que los problemas de la niña respondían al acoso escolar que sufría, por el que se había decidido cambiarla de centro, y la calificó de “mentirosilla”.
Esa versión fue descartada desde la primera instancia, al considerarse creíble el relato de la víctima y respaldado por los informes psicológicos.
También se otorgó credibilidad al testimonio de la nieta del acusado, que intentó buscar ayuda en su abuela tras los episodios y finalmente contó lo sucedido de forma directa a sus padres, después de que sus intentos anteriores no fueran comprendidos.
Por el contrario, la declaración del acusado fue considerada “no creíble, vacío de contenido”, con respuestas evasivas en las que alegaba no recordar y sin negar de forma taxativa las acusaciones.
El hombre aportó un documento según el cual recibía tratamiento por alcoholismo desde los 19 años y reconoció haber realizado tocamientos a las niñas, aunque sostuvo que eran muestras de cariño y que no tenía mala intención.
Pese a que los hechos fueron anteriores a la reforma legal de 2022, la Audiencia aplicó esa regulación al considerarla más favorable al reo, por lo que las conductas inicialmente calificadas como abusos sexuales fueron objeto de condena como agresiones sexuales.
EFEnra/acp1012088