4,5 años de cárcel para el patrón de una embacación con 52 migrantes, con tres lesionados

Santa Cruz de Tenerife, 19 dic (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a cuatro años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial tinerfeña al patrón de un cayuco que llegó en julio de 2023 al sur de Tenerife con 52 personas a bordo, de las que era seis menores y tres estaban heridos.

La embarcación partió de Senegal el 12 de ese mes y el fallo da por probado que en coordinación con otras personas de ese país el encausado organizó un viaje a Canarias para lo que cobró a cantidades que rondaban los 500 euros, llegando sobre las 14:45 horas del 22 de julio a Los Cristianos.

Durante la travesía el acusado habría asumido funciones de dirección y capitanía del cayuco que originalmente servía para pescar y que por lo tanto era “absolutamente inadecuado para transportar personas y emprender una singladura como ésta”, sin ningún tipo de medidas de seguridad, indica la sentencia.

Todo ello dio lugar a que ocho heridos con fractura en un pie, quemaduras y úlceras en la piel, aunque se condena por tres ya que las otras rechazaron pedir indemnización y una dijo que la pierna se la había roto en el punto de origen.

Ante el TSJC la representación del condenado pidió la nulidad de la causa por haberse vulnerado sus derechos fundamentales durante la actuación policial y configuración del atestado según el Convenio europeo de Derechos Humanos.

También pidieron que quedara sin efecto la prueba preconstituida por vulnerar las garantías procesales, al basarse la condena en un atestado policial que adolece “de graves irregularidades y omisiones”.

En concreto, se lamenta la defensa de que solo 12 de los 52 pasajeros fueran entrevistados por lo que considera que la incriminación fue prematura, que no se profundizara en la circunstancia de que uno de los pasajeros llevara 25 móviles y en las contradicciones, que según la defensa, había en el dinero que se intervino.

La respuesta del TSJC es que la supuesta vulneración “carece de idoneidad” y no se ha probado que se hayan infringido los principios de audiencia, asistencia y defensa al ser necesario que se demuestre “un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado”.

En cuanto al atestado policial recuerdan que es un documento oficial emitido por agentes en el que se reflejan los hechos con la mayor exactitud posible a base de obtener declaraciones y recabar informes.

En ese caso concreto fue ratificado por los policías y además existió un reconocimiento fotográfico por parte de los testigos en sede policial y se grabó la correspondiente declaración que fue reproducida en el juicio y por ello, la Sala descarta algún tipo de irregularidad en la elaboración del atestado.

El hecho de haber entrevistado a 12 del total de viajeros se justifica “por razones operativas” al ser imposible hablar con todos ellos.

El TSJC cree que los razonamientos de la Audiencia fueron “acertados y están exentos de cualquier rasgo de arbitrariedad” a la vez que descarta la atenuante de dilaciones indebidas al no haberse acreditado la paralización del procedimiento.

En principio la Fiscalía pedía una pena de cinco años de prisión y seis meses por cada uno de los ocho heridos que contabilizó, de los que cuatro rechazaron indemnización alguna, otro dijo que se había fracturado la pierna en origen.

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