Santa Cruz De Tenerife, 4 jun (EFE).
– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al abuelo y un tío de una menor, a los que había acusado de agresión sexual, al detectar un escollo probatorio debido a que el relato de la supuesta víctima es «incoherente, carente de verosimilitud y sin datos circunstanciales o fuentes de prueba”.
Los encausados fueron declarados inocentes ante “la posibilidad latente de que la joven estuviese bajo alguna influencia o sugestión”, tal y como aludieron peritos psicológicos, lo que generó dudas entre los magistrados al no existir pruebas suficientes para imponer una condena.
La Fiscalía pedía penas de doce años de prisión para el tío, que en sus conclusiones finales rebajó a 10,5 años, y de 11 años y 10 meses para el abuelo, que se redujo a cinco, pero mantuvo el pago de 30.
000 y 25.
000 euros, respectivamente, para ambos, mientras que las defensas ratificaron la inocencia de los procesados.
El Ministerio Fiscal relató en su escrito que, a finales de 2021 la madre de la menor, entonces con 8 años, confiaba a sus padres el cuidado de la niña mientras trabajaba y por ello varios días al mes vivía con sus abuelos en su casa, donde coincidía con el tío unas dos veces a la semana porque hacía unas obras.
A este último le acusó de haberle exhibido material pornográfico a través del móvil cuidándose de que la abuela no los viera, por lo que cuando ésta pasaba aparentaba estar mostrándole otra cosa.
La menor declaró que en una ocasión le propuso ir a su vivienda para enseñarle material de pesca y ya durante el trayecto con el propósito de continuar escandalizándola, le dejó su móvil personal para que viera unos vídeos de personas practicando sexo mientras él conducía y la habría agredido al llegar a la casa.
En el caso del abuelo, la supuesta víctima relató que cuando dormía entre él y su abuela en una cama de matrimonio, aprovechó para llevar a cabo tocamientos y una vez más mientras veían la televisión por la tarde y la abuela estaba distraída volvió a tocarla.
La sentencia, sin embargo, considera que no ha quedado probado ninguno de estos hechos de modo suficiente, ni en los meses de noviembre y diciembre de 2021 ni en ninguno otro, dado que el relato de la madre, el padre y la trabajadora social constituyen “meros testimonios de referencia al no haber presenciado” lo ocurrido.
La menor no narró con precisión el resto de hechos, limitándose a afirmar que una vez vio desnudo a su tío cuando éste dejó la puerta de la ducha abierta y no recordaba si había pasado algo más, y fue igual de imprecisa cuando se refirió a su abuelo.
Al final, se demostró que la relación con su tío había sido inexistente pero que cuando la madre de la menor era niña había sufrido episodios de abusos y a la vez que sorprendieron en varias ocasiones a la menor viendo vídeos pornográficos en la tablet del colegio pese al control parental y que jamás le habían hablado de sexo.
La niña tuvo que declarar durante la vista cuando tenía 13 años ya que la comparecencia hecha como prueba preconstituida no fue considerada suficiente, a lo que se uniría que el informe médico descartó que hubiese sufrido alguna agresión física, el sicológico tampoco resultó concluyente y no hay pruebas de que hubiese recibido atención de este tipo.
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