Condenan a un supermercado por relevar datos de una empleada al despedir a otro trabajador

Las Palmas de Gran Canaria, 11 mar (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a Mercadona a indemnizar con 7.

500 euros a una trabajadora de una de sus tiendas en Fuerteventura por haber incluido datos personales suyos (su nombre y su salario) en la carta de despido de su pareja.

La Sala de lo Social del TSJC revoca así un fallo anterior de un Juzgado de Puerto del Rosario (Fuerteventura), que había desestimado la demanda presentada por esa empleada contra la cadena de supermercados por utilizar datos personales suyos sin su permiso.

Según se explica en la sentencia, en la carta de despido de un trabajador la empresa incluyó el nombre completo de su pareja, su relación sentimental, la jornada laboral reducida de ambos y el salario mensual desglosado de la demandante durante más de un año.

Mercadona mencionaba esos datos con la intención de demostrar que el trabajador despedido estaba percibiendo un complemento salarial que ya no le correspondía, comparándolo con lo que ganaba su pareja, que realizaba la misma jornada.

Aunque la Sala reconoce que la empresa tenía intereses legítimos en ejercer su potestad disciplinaria y motivar debidamente el despido, estima que esta finalidad no justificaba el tratamiento no consentido de los datos personales de la trabajadora.

Los magistrados se apoyan en una reciente decisión del Tribunal Supremo, de noviembre de 2024, sobre protección de datos en expedientes disciplinarios, que declara que ni siquiera un fin lícito como es garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres justifica la comunicación no consentida de datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona.

El TSJC constata que, «para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2024», pero considera que tal actuación no supera el criterio de necesidad exigido por la norma de protección de datos.

La Sala remarca que, «para lograr el mismo objetivo, podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados».

La sentencia rechaza que el hecho de que los salarios se publiquen en tablones de anuncios en los centros de trabajo justifique la inclusión con nombre y apellidos de datos salariales individualizados en un expediente disciplinario.

Y subraya que la empresa podía haber recurrido a cuadros comparativos «sin mencionar con nombre y apellidos a otra trabajadora».

EFEjmr