Correos deberá cambiar el turno a un empleado para cuidar a una hija con ideas suicidas

Las Palmas de Gran Canaria, 23 abr (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de un trabajador de Correos a cambiar su turno de tarde al de mañana para atender a sus hijos menores, uno de ellos -una adolescente de 16 años- con problemas psiquiátricos por ideas suicidas.

Según ha informado este jueves el TSJC en un comunicado, una sentencia de su Sala de lo Social en la sede de Las Palmas ha revocado el fallo de instancia que denegaba al trabajador el cambio de horario, para ampararle en el derecho a fijar su jornada en turno de mañana, de lunes a viernes, de 7.

00 a 14.

30 horas.

La Sala ordena además a Correos que indemnice a este empleado con 3.

500 euros por el daño moral causado.

Se trata de una sentencia novedosa, señala el comunicado, ya que el tribunal entiende que el caso debe analizarse con «perspectiva de adolescencia» respecto de la hija de 16 años con ideas autolíticas y en tratamiento médico, distinta de la perspectiva de infancia aplicada al hijo menor.

Detalla además que Correos alegó en su respuesta al empleado la necesidad de reforzar el turno de tarde por razones de operativa y reparto en 24 horas, pero concluye que, a la vista de los hechos probados, esa razón abstracta debía ceder ante las necesidades familiares acreditadas.

Añade que la negativa empresarial produjo un daño moral resarcible, atendiendo al impacto de género, infancia y adolescencia que aprecia en el caso.

La sentencia afirma que «el cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida».

La Sala sostiene que «debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral de la persona trabajadora» y concluye que hay que decantarse «necesariamente por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa».

La resolución revoca la sentencia de instancia y reconoce de forma expresa la adaptación horaria solicitada, fijando un criterio especialmente relevante por su lectura diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en contextos de salud mental y conciliación, refiere el comunicado.

EFEcda/jmr