El Gobierno canario examina cuáles de sus empleos admiten teletrabajo y pondrá condiciones

Las Palmas de Gran Canaria, 25 may (EFE).

– El Gobierno de Canarias detallará en sus relaciones de puestos de trabajo qué empleos y funciones pueden ser prestados en teletrabajo y fijará condiciones para que esta modalidad sea más eficaz y orientada a objetivos.

En su reunión de este lunes, el Ejecutivo canario ha acordado este solicitar un dictamen al Consejo Consultivo sobre el proyecto de decreto que modifica la regulación de la autorización del teletrabajo, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

El proyecto del nuevo decreto hace referencia a la experiencia adquirida en los dos últimos años de aplicación de esta norma, así como las disfuncionalidades advertidas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en sus informes anuales de evaluación del despliegue del teletrabajo.

También, se adapta a la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias.

Las dos principales afectaciones que realiza la Ley 2/2025 se refieren a la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo contengan un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, así como al sentido del silencio administrativo en los procedimientos de autorización de solicitudes de teletrabajo.

El responsable de cada unidad elaborará el plan de trabajo de las personas cuyas solicitudes vayan a ser informadas favorablemente.

En este sentido se regula que, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el titular del centro directivo al que se encuentre adscrito el solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada.

Y que determina que, a falta de resolución expresa, el sentido del silencio será negativo.

Se exige también tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas para el desempeño de su actividad profesional.

También, disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y tener autorizada e instalada la correspondiente licencia de alguna de las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o, en su caso, aprobada por el órgano competente, o disponer de teléfono móvil corporativo publicado en la intranet del Gobierno de CanariasPor otro lado, se contempla haber prestado, de manera ininterrumpida, servicios en la Administración Pública de Canarias por un periodo mínimo de un año, y haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas y funcionalidades, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

EFEjmr