El Supremo anula parte del decomiso en una vivienda de un condenado por drogas

Santa Cruz de Tenerife, 21 may (EFE).

-El Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso presentado por un vecino de Tenerife condenado a tres años de prisión y a una multa de 200 euros por un delito contra la salud pública, al anular parcialmente el decomiso acordado tras la entrada y registro en la vivienda de San Juan de la Rambla que compartía con sus padres.

El alto tribunal ha rechazado la ampliación del decomiso confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que incluía 500 euros en efectivo, otros 640 euros ingresados en un cajero automático, dos vehículos —uno de ellos adquirido mediante un préstamo—, una cámara fotográfica, trípodes y ropa de motociclismo, entre otros bienes.

Según el Supremo, «no basta con afirmar que existía una actividad retribuida de venta de droga o que el patrimonio del acusado excedía de sus ingresos declarados» para aplicar el denominado decomiso ampliado.

La ampliación del comiso fue solicitada por la Fiscalía y aceptada por el TSJC al considerar que el origen del dinero y de los objetos incautados no estaba justificado y que, por tanto, procedían de la actividad ilícita del acusado.

El tribunal autonómico entendía que no era necesario acreditar la procedencia directa de los bienes, sino que bastaba una demostración genérica de su origen criminal, criterio que ahora corrige el Supremo.

Los hechos se remontan a una investigación de la Guardia Civil, que realizó controles a personas que salían del domicilio y a las que se les intervinieron diversas cantidades de cocaína y hachís.

El 30 de diciembre de 2020, al acusado se le incautaron tres papelinas de cocaína, con un peso ligeramente superior a un gramo y una pureza del 81 %.

Meses antes, el acusado también había sido interceptado con 500 euros en efectivo, que los agentes atribuyeron a la venta de estupefacientes.

Ese mismo 30 de diciembre se practicó la entrada y registro en la vivienda familiar, así como en garajes y solares vinculados, donde se hallaron una pistola oxidada con el cañón obstruido, munición, dos balanzas de precisión, bolsas de plástico, hilo para la dosificación de la droga y sustancias de corte.

Asimismo, se intervinieron 24 gramos de cocaína con una pureza del 4,8 %, lo que supone un peso neto de tres gramos, con un valor estimado de 126 euros, además de cannabis valorado en 25 euros y 38 gramos de cafeína.

Ante el Supremo, la defensa alegó la nulidad de la entrada y registro al sostener que la vivienda pertenecía a los padres del acusado y que solo él podía autorizar el acceso a su habitación.

El tribunal recordó que cualquiera de los moradores puede consentir la entrada, por lo que rechazó este motivo.

La defensa también argumentó que los objetos y sustancias intervenidas no permitían descartar razonablemente la hipótesis de autoconsumo, tesis que fue igualmente desestimada por el Supremo, que tuvo en cuenta los registros efectuados a varias personas que salían del domicilio portando drogas y la existencia de una libreta con anotaciones de las ventas realizadas.

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