Santa Cruz de Tenerife, 26 oct (EFE).
– El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un condenado por intento de homicidio y robo con violencia contra una anciana en Arrecife (Lanzarote), hechos ocurridos en enero de 2020, por los que deberá cumplir una pena total de nueve años y tres meses de prisión.
La condena incluye cuatro años y tres meses por el delito de intento de homicidio y cinco años por robo con violencia.
La Audiencia Provincial de Las Palmas también impuso al condenado el pago de una indemnización de 1.
600 euros por el dinero sustraído, que no fue recuperado, así como 7.
500 euros por las secuelas causadas a la víctima y 6.
100 euros por los días que tardó en recuperarse de las heridas.
En enero de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había rechazado el recurso del acusado y desestimado todos sus argumentos, tras lo que la defensa acudió al Supremo al considerar que el tribunal canario no había analizado el procedimiento en profundidad.
El condenado alegó, entre otros argumentos, la inexistencia de ADN en el martillo supuestamente utilizado como arma, la distinta valoración de algunos testimonios entre la fase de instrucción y el juicio y que la víctima no corroboró plenamente su culpabilidad debido a los problemas cognitivos que padece por su edad.
Según la sentencia, el acusado, actualmente de 58 años y con antecedentes por robo con fuerza, accedió sobre las 17:00 horas del 8 de enero de 2020 a una vivienda de Arrecife sin forzar la puerta y sorprendió a la víctima mientras dormía en el sofá.
A continuación, le sustrajo un monedero con 1.
600 euros y la golpeó en la cabeza antes de arrastrarla hasta el cuarto de baño, donde la dejó encerrada y huyó del lugar.
La mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia, fracturas de mandíbula y del brazo izquierdo, así como diversas laceraciones, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria debido al riesgo vital que presentaba.
Tardó 70 días en recuperarse.
El Supremo concluye que no aprecia errores relevantes ni irregularidades procesales que justifiquen revisar la sentencia dictada por instancias inferiores.
La resolución también recoge que deberán adoptarse las medidas oportunas para determinar si dos testigos incurrieron en falso testimonio durante el procedimiento.
EFEnra/acp1012088