El TSJC avala el traspaso de personal a la Sociedad de Desarrollo de La Matanza (Tenerife)

Santa Cruz De Tenerife, 13 ago (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la inclusión de la plantilla del complejo deportivo en la Sociedad de Desarrollo del Ayuntamiento de La Matanza (Tenerife), que fue cuestionada por el comité de empresa e inicialmente anulada por la justicia.

El 28 de septiembre de 2021 en la comisión negociadora del convenio colectivo se dio cuenta de que los empleados del complejo deportivo pasarían a integrarse en la Sociedad de Desarrollo, en la que se han incorporado los del mercado agricultor y artesanía y centro mayores.

Parte del comité de empresa dimitió al entender que la decisión era una maniobra del grupo de gobierno en el Ayuntamiento para dividirlos.

La Sociedad de Desarrollo se hizo cargo de las instalaciones de la piscina cubierta municipal y gimnasio, canchas cubiertas de pádel, de squash, de tenis, pabellón cubierto municipal, campo de fútbol además del mercadillo del agricultor del vino y la artesanía, escuela infantil municipal y casa de mayores.

Todo ello, según el Ayuntamiento, con “el único propósito de asegurar la máxima eficacia, eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios públicos”, para lo que se destina un millón de euros al año.

En principio el Juzgado dio la razón a los sindicatos y declaró la nulidad de la cesión de trabajadores condenando al Ayuntamiento a reintegrarlos a su antigua situación.

El TSJC declaró luego que en realidad ha existido transmisión de elementos patrimoniales, de infraestructura productiva, instalaciones y de los medios materiales necesarios con el fin de continuar prestando el referido servicio y para ello se hizo lo mismo con todo su personal.

En conclusión, según el TSJC, la actividad desarrollada por el Ayuntamiento y la empresa pública a la que se encomienda el servicio es “la misma y con idénticos medios materiales con los que se prestaban” las funciones anteriormente.

“Jurisprudencia más que consolidada determina que la subrogación empresarial opera automáticamente, por el solo hecho de que haya una sucesión legal de empresa”, lo que según la Sala no se entendió en primera instancia.

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