El TSJC obliga a la consignataria de gabarras hundidas en Fuerteventura a asumir los daños

Las Palmas de Gran Canaria, 19 may (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado por sentencia la resolución administrativa que exigió asumir los daños provocados a la consignataria de las gabarras hundidas en el muelle de Gran Tarajal (Fuerteventura) tras el paso de la borrasca Emma en 2018, y que asciende a los 7,1 millones de euros.

Con esta sentencia remitida este martes por la oficina de comunicación del TSJC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico ha revocado la resolución previa tomada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que fue recurrida por la entidad Puertos Canarios.

De esta manera, el tribunal obliga ahora a la consignataria, Cargo Lanzarote, a que abone 7.

153.

703 euros en concepto de los daños ocasionados en las infraestructuras portuarias y también aquellos gastos derivados de la retirada de las gabarras hundidas, tareas en las que llegó a participar la Armada.

El 28 de febrero de 2018, en el paso de la borrasca Emma, se hundieron en el interior del muelle majorero varias gabarras dedicadas a obras marítimas, a pesar de que la entidad portuaria había advertido previamente de la previsión de condiciones meteorológicas adversas esa jornada, requiriendo a los responsables que adoptaran las medidas preventivas.

Según recoge la resolución, «tales medidas no fueron atendidas de manera eficaz y el hundimiento provocó, además, vertidos contaminantes y graves daños en las instalaciones portuarias», y que fue la propia Puertos Canarios la que se vio obligada a asumir las actuaciones para retirar los restos ante «la inactividad de los responsables» de los buques.

También se encargó de contener el vertido contaminante y de realizar los trabajos necesarios para reparar los daños ocasionados.

En abril de ese mismo año, la entidad emitió una resolución administrativa en la que consideraba responsable de lo ocurrido tanto al armador como a la consignataria, ninguna de las cuales recurrieron la decisión, que fue posteriormente confirmada por vía jurisdiccional.

El motivo del recurso planteado por la consignataria llegó en 2022, con la resolución administrativa que le exigía reintegrar los importes satisfechos en los trabajos efectuados por Puertos Canarios, alegando, en esencia, la prescripción de la acción por aplicación del plazo de un año propio de la responsabilidad extracontractual, la inexistencia de responsabilidad por su condición de consignataria, la concurrencia de fuerza mayor, la falta de acreditación de los daños y defectos procedimentales.

Sin embargo, la Sala ha rechazado estas pretensiones de Cargo Lanzarote, puesto que la obligación reclamada «no deriva de una responsabilidad extracontractual civil, sino de una obligación legal específica prevista en la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos de retirada y los daños causados».

El tribunal también subraya que las resoluciones ahora impugnadas no revisan la declaración de responsabilidad ya firme, sino que se limitan a cuantificar los importes debidos, en base a lo cual «no puede reabrirse indirectamente un debate ya resuelto en vía administrativa y judicial, por exigencias de seguridad jurídica».

Asimismo, el TSJC rechaza la alegación de fuerza mayor, al considerar que el temporal era previsible y que existían avisos meteorológicos y requerimientos previos de la Administración para adoptar medidas preventivas, y da por acreditados los daños y gastos mediante la documentación e informes incorporados al expediente.

La sentencia impone las costas de la primera instancia a la parte actora y también las de la apelación, con un límite máximo de 5.

000 euros por todos los conceptos.

EFEcas/mrgz