El TSJC revoca por falta de pruebas una condena por intento de agresión sexual a una menor

Las Palmas De Gran Canaria, 29 may (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto por falta de pruebas a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Las Palmas a diez años de cárcel por dos delitos de tentativa de agresión sexual con acceso carnal, violencia e intimidación a una menor, sobrina suya.

La sentencia, hecha pública este viernes, cuenta con un voto particular de la magistrada Carla Bellini, que defiende que «existe carga probatoria suficiente para mantener la condena» frente a lo considerado por los otros dos miembros de la Sala de lo Penal, los magistrados Antonio Doreste y Juan Luis Lorenzo.

Los dos magistrados que conforman la mayoría de la Sala de lo Penal revocan la condena por entender que la prueba de cargo es insuficiente, por lo que se impone la presunción de inocencia.

La primera supuesta agresión ocurrió en 2019: según la acusación, el procesado aprovechó la ausencia de la madre de la menor para acceder a su casa y quedarse a solas con la niña, que entonces tenía once años.

La segunda, siguiendo el relato de cargos, habría ocurrido dos años y siete meses después.

En sus fundamentos, la sentencia señala que en este caso el interés de la joven y de su entorno familiar pueden resultar convergentes para apartar el entorno físico al acusado, por su personalidad conflictiva y que dio lugar a una orden judicial de alejamiento de la abuela de la joven, que también vivía en el edificio, y por que fue expulsado del domicilio familiar.

El procesado, continúa el tribunal, malvivía en los alrededores y era una molestia e inquietud constante.

Añaden los dos magistrados que el carácter «altamente conflictivo, incluso agresivo», del procesado, lo hace candidato a cualquier hecho negativo que se le atribuya pueda dar credibilidad a la declaración incriminatoria de la joven, aunque sea la única prueba.

Exponen también que segundo hecho del que fue acusado ocurrió a las 16.

30 horas, según la versión de la joven, en un lugar próximo a un campo de fútbol, por lo que «no resulta fácil admitir» que la menor, ya con 14 años, no pudiera huir o al menos llamar la atención a los viandantes o vecinos.

El TSJC explica que la acusación sostiene que no pudo hacerlo porque el intento de agresión sexual ocurrió debajo de un puente.

Sin embargo, la Sala se refiere al momento en que el acusado comenzó presuntamente a pegar a la menor y a agarrarle de los pelos para arrastrarla hasta el citado lugar, y añade que «resulta extraño que con ese nivel de violencia» no consten señales en el cuerpo de la menor como se indica en el informe médico de urgencias, tras su reconocimiento apenas unas horas después.

En cuanto al otro supuesto hecho ocurrido en la vivienda familiar, la sentencia señala que no existen dudas sobre la verosimilitud de la denunciante, pero echa en falta elementos de corrobación periféricos, por lo que concluye que con «esta magra carga probatoria no se puede declarar probado» el delito.

Así mismo, exponen los dos magistrados que existe un elemento de «descargo de peso» por la contradicción apreciada en la menor, entonces de 11 años, en la identificación del testigo de referencia y lo que ocurrió al llegar en el primero de los intentos de agresión sexual en el edificio familiar, por lo que concluyen que «no es fiable» su declaración.

La Sala, con el voto particular de Bellini, determina que no se puede concluir con seguridad que la joven mintiera en su denuncia, pero estima insuficiente la carga probatoria de los hechos, por lo que aplica el principio «in dubio pro reo».

La magitrada Carla Bellini en su voto particular, sin embargo, entiende como elemento fundamental la declaración de la víctima y recuerda que en los casos de agresión sexual se «eleva como prueba apta y en muchos casos como única, para enervar la presunción de inocencia», pero además aprecia que las contradicciones señaladas «no tienen la consideración de nucleares» a fin de enervar la presunción de inocencia.

Mantiene también la magistrada que el relato de la joven goza de otros elementos corroboradores y consolidan y refuerzan su testimonio: la declaración de la madre de la menor, la forma de producirse la denuncia, así como los informes médico y psicológico.

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