Legalizan dos explotaciones con 7.011 cabezas de ganado en La Palma y Gran Canaria

Santa Cruz de Tenerife, 15 sep (EFE).

– El Consejo de Gobierno ha acordado este martes la legalización territorial de dos explotaciones, que suman en total 7.

011 cabezas de ganado, en los municipios de Breña Alta (La Palma) y Gáldar (Gran Canaria).

Esta legalización se produce de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo en Canarias, por la que se concede autorización a la actividad y a las correspondientes edificaciones e instalaciones.

El Gobierno informa que la aprobación supone un avance en el proceso de reactivación de las regularizaciones impulsado por la Dirección General de Ganadería y afecta a dos explotaciones dedicadas al ganado bovino y avícola respectivamente.

Con estas dos, ya son 40 las instalaciones legalizadas desde el inicio de la legislatura.

Según consta en el expediente del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, las instalaciones se encuentran en situación de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas y tal como refleja el estudio de fotografías aéreas contenido en el informe realizado por GMR Canarias, sus edificaciones son posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, de manera que resulta aplicable la disposición final tercera de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La mormativa establece que el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, podrá acordar la legalización territorial y ambiental de las edificaciones e instalaciones ganaderas, actualmente en explotación, que hubiesen sido ejecutadas, sin los correspondientes títulos administrativos, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de Ordenación del Territorio en Canarias.

Asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno determina las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional, estético y de bienestar animal que deberán ejecutarse como requisito para la legalización en el plazo de dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, que podrán prorrogarse por nueve meses adicionales.

Estas autorizaciones se incluyen en un plan de regularización para explotaciones ejecutadas antes de 1999 que hayan superado una serie de trámites.

En este sentido, la tramitación implica tanto a los respectivos cabildos como a los ayuntamientos donde se localice la explotación, así como a otras administraciones públicas, entre ellas la Dirección General de Protección de la Naturaleza o la Dirección General de Ordenación del Territorio.

EFEspf