Las Palmas de Gran Canaria, 15 oct (EFE).
– Puertos Canarios ha manifestado este jueves que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el Puerto deportivo de Puerto Rico no guarda relación con el expediente relativo al Puerto de Mogán y ha pedido que no se «mezcle con valoraciones».
En un comunicado, Puertos Canarios ha señalado que la sentencia «no otorga una prórroga extraordinaria a Puerto Rico, S.
A.
; tampoco aprueba, deniega ni anticipa la resolución de expedientes administrativos en curso; y no contiene pronunciamiento alguno relativo a ceses, responsabilidades personales o reproches disciplinarios contra cargos o empleados públicos de Puertos Canarios».
Puertos Canarios «comparte que cualquier decisión relativa a una infraestructura portuaria ubicada en el término municipal de Mogán debe abordarse con transparencia, seguridad jurídica y sensibilidad hacia la ciudadanía, los usuarios, los trabajadores, el sector económico local y las administraciones con competencias concurrentes».
La resolución judicial reconoce que el Ayuntamiento de Mogán puede sostener un interés institucional propio para intervenir en el procedimiento, al encontrarse el puerto deportivo de Puerto Rico en su término municipal y poder incidir su régimen de explotación en materias como la ordenación urbanística, la movilidad, la seguridad, la actividad económica y turística, las licencias, la protección ambiental, el litoral y el uso público.
Puertos Canarios «respeta dicho pronunciamiento y lo integra con normalidad en la tramitación administrativa correspondiente», ha subrayado.
Ahora bien, el fallo estima la impugnación formulada por Puertos Canarios exclusivamente en lo referido a la falta de legitimación de la mercantil Gabinete de Enseñanza y Venta, S.
L.
U.
, para intervenir en el procedimiento.
Su contenido es estrictamente contencioso-administrativo y se centra en cuestiones de legitimación, procedimiento y alcance de las pretensiones planteadas.
En relación con la prórroga de la concesión, la propia resolución recuerda que las solicitudes presentadas por una concesionaria no generan por sí mismas una situación de prórroga ni impiden, automáticamente, la extinción del título por cumplimiento de plazo.
También señala que la eventual aplicación de una prórroga extraordinaria no opera de forma automática, sino que exige la apreciación de circunstancias, requisitos materiales y procedimentales y una decisión del órgano competente.
Puertos Canarios ha subrayado que el expediente relativo al Puerto de Mogán «no es el objeto de esta sentencia», ya que se trata de «una cuestión distinta, que deberá resolverse en su cauce administrativo propio, con audiencia de las partes que proceda, valoración técnica y jurídica completa, y decisión de los órganos competentes, siempre bajo los principios de legalidad, transparencia e interés público».
La existencia de expedientes en tramitación no equivale a la aprobación de ninguna prórroga ni prejuzga su resultado.
La entidad pública ha subrayado que «no va a situar este asunto en el terreno de la confrontación personal» porque es «el Consejo de Administración de Puertos Canarios, al que pertenece la propia alcaldesa, Onalia Bueno, al que corresponde la toma de decisiones sobre este y otros asuntos».
Para Puertos Canarios, «las discrepancias entre administraciones, cuando existen, deben tratarse con lealtad institucional, rigor jurídico y respeto recíproco».
En este sentido, insiste en «el papel del Ayuntamiento de Mogán en la defensa de los intereses municipales» y ha reiterado «su disposición a cooperar con la corporación Local en todo aquello que redunde en beneficio de los vecinos y las vecinas del municipio, de los usuarios de sus instalaciones portuarias y del conjunto de Canarias».
EFE1011668lbl