Santa Cruz de Tenerife, 28 may (EFE).
– El Tribunal Supremo ha rebajado de 8 a 6 años la pena impuesta en 2022 a un vecino de Tenerife por haber violado a una amiga, que en aquel momento era menor de edad, en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’ aprobada a finales de ese año.
Los hechos se produjeron hacia las 16:30 horas del 20 de abril de 2019, cuando el condenado estaba en el domicilio de la niña, que en aquel momento tenía 13 años de edad, y al que había acudido con el pretexto de recoger un suéter que le había prestado uno días antes, dada la amistad que mantenían.
En ese momento el ahora acusado, que era mayor de edad, comenzó a tocarla por diversas partes del cuerpo y luego la llevó al dormitorio diciéndole que lo dejara hacer y, pese a la oposición que siempre mostró ella, la tiró en la cama, inmovilizó y tras quitarle la ropa la violó sin preservativo.
A raíz de esos hechos la joven presentó lesiones en los genitales y otras partes del cuerpo que precisaron de una única asistencia facultativa, y a continuación se manifestó sintomatología ansiosa y depresiva que fue calificada de “relevante” por los forenses que la examinaron.
El condenado había sido diagnosticado de trastorno por tics motores crónico, retraso mental leve y epilepsia, pero sin que su inteligencia o capacidad para conocer la realidad quedara anulada o disminuidas, y sin que tampoco su voluntad o habilidad para elegir entre distintas opciones estuviera alterada en aquel momento.
Otras penas accesorias son la prohibición a aproximarse a menos de medio kilómetro a la víctima durante diez años tras salir de prisión, permanecer en libertad vigilada otros cinco, no poder desarrollar actividades docentes o recreativas relacionadas con menores y participar en un curso de orientación sexual.
El padre de la menor renunció en su momento a recibir indemnización alguna por lo ocurrido.
La pena fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y, tras ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la defensa pidió acogerse a la nueva ley al serle más favorable, dado que ahora el margen del delito de agresión sexual pasa de los 6 a 12 años cuando fue condenado a entre 8 a 12.
“Siguiendo criterio generalizado cuando, dentro de cada arco fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso y, en consecuencia con ello, consideramos, que la pena a imponer ha de ser la de 6 años de prisión”, señala el Tribunal Supremo.
A la condena inicial se le añade la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante cuatro años, y se deja en manos del tribunal de instancia determinar el concreto contenido y alcance de la nueva pena.
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