Santa Cruz de Tenerife, 25 mar (EFE).
– El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del área de Movilidad, ha anunciado este martes que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la ordenanza de movilidad municipal.
Según este fallo, la sala considera como insuficiente la memoria de análisis de impacto normativo que contiene la citada ordenanza aprobada por el Pleno municipal en diciembre de 2023, «una conclusión que el Ayuntamiento no comparte, y de ahí la presentación del citado recurso», ha avanzado el consistorio en una nota.
En el fallo, el TSJC alude a que no pueden considerar que la memoria que consta en el expediente administrativo «lo sea» pues de sus 38 páginas, añaden, «no se dedica ninguna al análisis pormenorizado del texto artículo por artículo y son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier Ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar».
El TSJC menciona así varios apartados de manera literal para ejemplificar la «mera proclama de generalidades» que contiene el texto de la memoria, en el que además no se tratan aspectos jurídicos como los de «alternativa cero», es decir, que la memoria no entra a plantear qué implicaciones para la ciudad tendría el hecho de que no se aprobara la ordenanza, pese a que es algo preceptivo por la ley.
«Y así, un largo etcétera, que admite como resumen aquello que ya hemos indicado: no puede calificarse correctamente como memoria de análisis de impacto normativo un documento desconectado del articulado de la Ordenanza», señala el fallo.
La concejala de Movilidad del Ayuntamiento, Evelyn Alonso (Coalición Canaria), ha apuntado que entiende que mientras que continúa el procedimiento en los tribunales, con la presentación del recurso de casación en el Tribunal Supremo la ordenanza actual, aprobada en sesión plenaria seguirá en vigor hasta que se pronuncie el alto tribunal.
«Debe quedar claro que la ordenanza disponía del documento de la memoria de análisis de impacto normativo, que en este caso la Sala considera insuficiente», ha concluido.
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