Santa Cruz De Tenerife, 1 jun (EFE).
– El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por un hombre condenado a seis años de cárcel y el pago de 2.
000 euros como autor de una agresión sexual a una menor de edad, que era amiga de su familia e incluso le llamaba “tío”.
La condena es firme y contó con el voto particular de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En julio de 2019 el acusado se hospedaba en una casa de San Miguel de Abona en la que residía temporalmente la víctima, que entonces tenía 14 años, y que era propiedad de sus tíos abuelos.
Una mañana sobre las 7:00 horas el hombre entró en la habitación de la niña, que estaba en la cama con el teléfono móvil, aunque al percatarse de la presencia de su presencia se hizo la dormida, y luego el procesado se metió en su cama y efectuó tocamientos.
En su momento el acusado afirmó que la víctima había incurrido en “divergencias importantes” sobre el año en el que habrían ocurrido los hechos, su reacción y lo que pasó después, por lo que bajo su punto de vista la menor “se inventó un episodio”.
Para intentar demostrarlo el encausado admitió que en una ocasión se propasó con la madre, que fue quien presentó la denuncia y actuó como único testigo, lo que fue negado por ésta y por tanto quedaría comprometida su credibilidad.
La respuesta del TS es que su recurso es una “simple reiteración” del presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había sido respondido y desestimado y no plantea cuestiones nuevas, y recuerda que los cambios legislativos limitan la capacidad de revisar penas.
En las alegaciones, el recurrente hace una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada.
El TS asume la decisión de las instancias anteriores en las que se considera que la declaración de la joven fue “persistente en lo sustancial, creíble, veraz y verosímil, describiendo los hechos con detalle” y sin motivaciones espurias, como ratificó el TSJC.
No fue hasta dos años después cuando la madre puso la denuncia tras comprobar que la menor presentaba un cuadro ansioso y traumático, por lo que requirió seguimiento psicológico durante dos años.
En este punto se basó el expresidente del TSJC Antonio Doreste para presentar su voto particular a favor de la absolución y también en que el único testimonio, además del de la víctima, era el de la madre como testigo de referencia, y una pericial.
Dado que fue en septiembre de 2022 cuando entró en vigor la nueva ley de garantía integral sexual, se aplicó esta legislación al ser la más favorable al reo y pasó a considerarse una agresión sexual, penada con entre dos y seis años, cuando se lleve a cabo algún tipo de acceso carnal.
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