Las Palmas De Gran Canaria, 18 nov (EFE).
– La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha contradicho este martes a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, al asegurar que las viviendas vacacionales están obligadas desde 2015 a cumplir con la normativa de actividades clasificadas para el ejercicio de su actividad.
Por tanto, esta determinación para el uso turístico de una vivienda en Canarias «no es una novedad introducida por la nueva normativa que regula el alquiler vacacional», aprobada el 12 de noviembre en el Parlamento de Canarias, «sino un requisito vigente desde 2015, fecha en la que entró en vigor el Decreto 113/2015, de 22 de mayo», que regulaba esta modalidad alojativa antes de esta ley.
«El decreto establece de forma expresa en su artículo 4 que las viviendas vacacionales deben cumplir las prescripciones de la Ley de Ordenación del Turismo, del propio Reglamento y del conjunto de normas sectoriales aplicables, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas», afirma Turismo en un comunicado.
Por ello, desde 2015 cualquier persona que quisiera ejercer esta actividad debía haber cumplido previamente con la normativa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento «antes de presentar la declaración responsable en el cabildo insular correspondiente».
La Consejería recuerda que «esta cuestión del decreto 113/2015 fue impugnada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), siendo desestimada su demanda en este sentido por los tribunales de justicia, quedando jurídicamente refrendada la obligación de cumplir desde 2015 con la normativa de actividades clasificadas».
El departamento que dirige Jéssica de León recalca que «son muchas las viviendas vacacionales que han cumplido con el preceptivo trámite de actividades clasificadas, lo cual acredita que no existe vacío normativo alguno al respecto para cumplir con tal obligación legal».
Además, insiste en que «ninguna de las actividades de alojamiento turístico y las demás incluidas en el nomenclátor de actividades clasificadas en Canarias cuentan con un reglamento técnico específico adicional de actividades clasificadas», que es lo que ha reclamado, sin éxito, la Federación Canaria de Municipios, según afirmó este lunes Bueno en una rueda de prensa.
Turismo explica en su nota que el régimen de comunicación previa de actividades clasificadas se sustenta en dos premisas.
La primera es la responsabilidad de la adecuación de la instalación o actividad a las condiciones legales, que se concentra en los técnicos o facultativos redactores de los proyectos o que certifican las instalaciones.
La segunda alude a la labor de información previa de la Administración a favor del operador, a través de las consultas, lo que permite a éste conocer el grado de adecuación de su proyecto a la legalidad urbanística o al régimen específico de intervención aplicable a la actividad que pretende implantar o a cualquier modificación de la misma.
Por lo tanto, «en aras de su seguridad jurídica, se invita a la ciudadanía a que no deje de consultar a los profesionales competentes y, en su caso, a las administraciones municipales correspondientes».
La nueva Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Vivienda en Canarias reafirma este marco y sus disposiciones transitorias avalan y protegen a quienes hayan cumplido las obligaciones ya vigentes.
La Consejería de Turismo y Empleo «lamenta la desinformación y mal asesoramiento del que han sido objeto multitud de propietarios y explotadores de viviendas vacacionales, a pesar de que desde hace más de dos años se ha venido insistiendo en que el régimen jurídico vigente hoy en día exigía y exige el previo cumplimiento del trámite de comunicación previa en materia de actividades clasificadas».
Además de rechazar es «radical cambio de criterio y de forma de actuar de muchos ayuntamientos», la Consejería «expresa también su agradecimiento a los ayuntamientos y oficinas técnicas municipales que ahora están permitiendo que miles de propietarios estén completando correctamente el trámite de actividades clasificadas a pesar de los llamamientos al incumplimiento impulsados por determinadas organizaciones».
La Consejería resalta, en cualquier caso, que «la mayoría de los titulares está avanzando con responsabilidad hacia la regularización de su situación, que pasa necesariamente por solventar la presentación de una nueva declaración responsable conforme al Decreto 113/2015 que, ahora sí, no incurra en ninguna omisión, inexactitud o falsedad de carácter esencial que la privaría de eficacia».
Es decir, «que si se hubiese presentado anteriormente una declaración responsable al amparo del decreto 113/2015 sin haber cumplimentado previamente el trámite preceptivo de actividades clasificadas, esa declaración responsable, que será necesariamente objeto de comprobación por parte del correspondiente Cabildo, incurriría en una de las causas previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y ello determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar».
En este supuesto, agrega, «cualquier posibilidad de regularización pasaría por la renuncia a la anterior declaración responsable y la presentación de una nueva antes de la entrada en vigor de la ley aprobada por el Parlamento de Canarias, lo que posibilitaría acogerse al régimen transitorio previsto en la misma, sin que el factor temporal impida la aplicación de las citadas disposiciones transitorias».
El departamento de Jéssica de León ha denunciado los «intentos de confusión de la ciudadanía por parte de algunas organizaciones, asociaciones e, incluso, responsables públicos, al pretender mezclar apartamentos turísticos con la regulación de la vivienda vacacional» y ha subrayado que «el régimen de los apartamentos turísticos es radicalmente diferente y nada tiene que ver con la vivienda vacacional»»Solo se podían y se pueden acoger al Decreto 113/2015 las viviendas que, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento, hubieran sido edificadas de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación y cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles», añade.
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