Un tribunal ve discriminación de género en negar un permiso para cuidar a un bebé enfermo

Las Palmas de Gran Canaria, 19 jun (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de una trabajadora y su bebé de 15 meses después de que su empresa le denegara el permiso retribuido de cinco días debido a enfermedad grave de su hijo, recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social del TSJC ha declarado la «nulidad radical» del acto empresarial impugnado y ha condenado a la empresa, Aeromédica Canaria, a restituir a la trabajadora la cantidad de 84,12 euros, que considera «indebidamente descontada», además de a abonarle una indemnización por daño moral, que asciende a 1.

500 euros a favor de la empleada y otros 1.

500 a su hijo.

Esta sentencia, hecha pública este viernes, se dicta después de que en 2025, la mujer, contratada a tiempo parcial y con antigüedad desde septiembre de 2020, se dirigiera al Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria tras la negativa de la empresa a concederle el permiso que había solicitado formalmente presentando un justificante del médico de Atención Primaria, que indicaba que el lactante requería del cuidado de su madre «durante tres días».

La empresa consideró que, con la documentación aportada, no procedía la concesión del permiso retribuido que recoge el artículo 37.

3.

b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no estaba amparada la ausencia de la trabajadora los días 10 y 11 de febrero de 2025, absentismo por el que le descontó el importe de 84,12 euros de la nómina.

La empresa sostenía que la trabajadora no había justificado las razones por las que solicitó el permiso, según recoge la sentencia, que señala que la demandada impugnó que no se le denegó la petición por ser mujer o madre, sino «porque el menor a su cargo no tiene ninguna enfermedad grave, que es lo que ampara esa excepción».

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas desestimó en noviembre de 2025 la demanda impulsada por la trabajadora en la que, además de alegar que la negativa de conceder el permiso podía suponer una vulneración de sus derechos fundamentales, pedía una indemnización de 12.

500 euros.

El TSJC argumenta que la actual redacción del artículo 37.

3º.

b) del Estatuto de los Trabajadores fue introducida a raíz la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, que defiende que la finalidad de este permiso es eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de quienes se ocupan, de forma no retribuida, de las tareas de cuidado de familiares o dependientes, que recaen principalmente sobre las mujeres.

El Tribunal Superior señala que la empresa empleadora ha presumido fraude en la petición por no desvelar la enfermedad del bebé lactante, aunque no se cuestiona la necesidad de cuidados que se expone en el informe médico, porque ese documento no fue impugnado.

Argumenta la Sala que «el estado de salud, más la enfermedad de un bebé, es un dato sensible, un dato personal», protegido por el Reglamento europeo de Protección de Datos en el que la salud es una categoría especialmente protegida.

«Estamos ante un caso especial en el que el causante del derecho es un bebé de corta edad», señala la sentencia en la que se añade que «para un bebé puede ser grave, un padecimiento puntual, que sería anodino para una persona adulta».

«En suma, el obligado enjuiciamiento del caso desde la perspectiva del bebé afectado requiere flexibilizar el acceso al cuestionado permiso, relativizando en este caso, el concepto ‘enfermedad grave’ de acuerdo con las necesidades vitales propias de un cuerpo humano de escasas dimensiones y un sistema inmune inmaduro y altamente susceptible a infecciones», agrega.

Por otro lado, el TJSC fija una indemnización por daño moral en una cuantía inferior a la pedida en la demanda al entender que las vulneraciones se circunscribieron a un período breve, sin constancia de reiteración ni intencionalidad por parte de la infractora y sin que haya afectado a un elevado número de personas trabajadoras.

La resolución incluye además un voto particular discrepante, que sostiene, entre otros argumentos, que no concurre el presupuesto habilitante del permiso porque no se acredita accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario.

Para la magistrada que lo firma, resulta irrelevante la edad para reconocer la legitimación activa del menor, que los dos días de absentismo no había necesidad de cuidar, según el justificante médico, y que no existe una vulneración de derechos fundamentales susceptible de ser reparada, ni por género, asociación ni integridad física o moral.

EFEmrgz/jmr