Las Palmas de Gran Canaria, 19 mar (EFE).
– El Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) ha defendido que no existen razones de especial urgencia para paralizar la tasa turística por pernoctar en los alojamientos del municipio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la suspendiera de forma cautelarísima.
El Consistorio ha informado este miércoles en un comunicado que ha remitido al TSJC su oposición formal al auto del pasado miércoles de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a petición de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas, y que se tomó por la vía de urgencia, sin oír los argumentos de la entidad local.
El Ayuntamiento ha solicitado además al TSJC que, de mantenerse la suspensión de la tasa a lo largo del procedimiento judicial, «se exija a la patronal que preste fianza a caución por el importe que dejaría de recaudar», que estima en 1.
215.
590,07 euros.
La ordenanza suspendida recoge el pago de una tasa de 0,15 euros por noche a todas aquellas personas que pernocten en algún alojamiento turístico del municipio.
En su recurso ante el TSJC, la FEHT justificó la necesidad de paralizar de forma cautelarísima esta ordenanza en que la corporación local «cometió innumerables irregularidades, determinantes de la nulidad radical de la disposición en cuestión» y con términos que consideraba «confusos» hasta el punto de hacer imposible la correcta aplicación de la misma por parte de los establecimientos turísticos.
El Consistorio moganero ha señalado en la nota que «la patronal hotelera simplemente tiene que realizar una operación muy sencilla, que es recabar el número de pernoctaciones realizadas, multiplicarlas por 0,15 céntimos por día y persona y declararlas cada seis meses».
Según la FEHT, «la imposición de esta obligación a un amplísimo número de afectados supone establecer por norma infralegal una carga improcedente y desproporcionada, que, por eso mismo, al menos precisaría una regulación mediante ley formal y una justificación más detallada».
La ordenanza «impone, con utópica pretensión de inmediatez, un sinfín de novedosas obligaciones, tanto formales como materiales» para los encargados de aplicarla, y que dichas obligaciones son tan complejas y de ámbito de aplicación territorial y subjetivo tan amplio que devienen en «completamente inasumibles», indicó la FEHT en su recurso.
El ponente del auto, el magistrado Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres, admitió «el peso de los argumentos expuestos en orden a justificar la especial urgencia concurrente en el caso» y que, en su opinión, inclinaban la balanza hacia las pretensiones de la patronal turística.
EFEmrgz/cas