Piden que se repita un enjuiciamiento por calumnias en el se absolvió al procesado

Santa Cruz de Tenerife, 24 mar (EFE).

– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado que se repita el enjuiciamiento a un hombre que en primera instancia quedó absuelto de un delito de calumnias por acusar a una mujer de ser dueña de unos pisos dedicados a la prostitución en el municipio tinerfeño de Granadilla.

La Audiencia anula el fallo y considera que el Juzgado de lo Penal debe iniciar ahora un nuevo procedimiento judicial, determinar si es preciso que intervenga un juez distinto y si es necesario repetir la vista oral.

El procesado en octubre de 2020 publicó en una página web de Granadilla un enlace en el que se daban datos de la dirección de unos apartamentos y afirmaba que había tres que la propietaria alquilaba para prostitución.

Ese mismo día, poco después volvió a repetir la acusación en la misma página añadiendo que la dueña no pagaba impuestos, que se ejercía una actividad prohibida y que había tráfico de drogas, lo que perturbaba la vida de los demás propietarios.

En otro momento dio más datos tanto del edificio como de un establecimiento comercial de la propietaria, que denunció a este hombre.

Un Juzgado de lo Penal lo absolvió del delito de calumnias, por lo que ésta decidió recurrir ante la Audiencia donde se ha ordenado repetir el procedimiento al observar indicios de un delito continuado de calumnias con el agravante de publicidad.

En segunda instancia se dio como hecho probado que la sentencia no se pronunció sobre la totalidad de los hechos denunciados, lo que la Audiencia considera que se trata de una afirmación “cierta”.

Aunque se admite que no hay alusiones más allá de las publicadas en octubre de 2020, la querellante también describe otras situaciones como que el 5 de diciembre de aquel año en el tablón de anuncios de la comunidad se incluyera un orden del día para tratar el asunto.

En concreto, se hablaba de “aprobación de medidas judiciales contra el propietario de cinco viviendas por las molestias causadas por ejercer la prostitución en las mismas y por vandalismo reiterados en las zonas comunes”.

El Juzgado de lo Penal consideró que en las publicaciones dadas a conocer en la página de una red social del querellado no mencionan el nombre de la denunciante y da por probado que ésta sólo es propietaria de uno de los inmuebles, mientras que las demás pertenecen a familiares suyos.

La absolución se basó en que no se concretó cuál era el negocio que se ejercía y tampoco se acreditó que a causa de estas acusaciones se produjera una pérdida de clientes en su negocio.

El fallo inicial concluía con que el acusado se limitó a poner de manifiesto las quejas vecinal que había recibido de los distintos propietarios mientras que la denunciante echó en falta que el Juzgado se pronunciara sobre denuncias concretas como que se diera a conocer la identidad de la propietaria del negocio y de otras informaciones que contenían suficientes datos para vincularla con estas posibles calumnias.

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