Santa Cruz de Tenerife, 30 dic (EFE).
– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la condena a seis años de cárcel para un hombre acusado de lesiones y robo con violencia del que fue víctima un hombre al que golpeó y quiso robar tras haberlo conocido en un local de ocio el día de navidad de 2023 cuando lo acompañó a sacar dinero de un cajero.
En segunda instancia se absuelven a otros tres encausados que habían sido condenados por un Juzgado de lo Penal a un año de prisión y al pago de una multa de 300 euros, y que estaban acompañados de dos menores juzgados en la correspondiente jurisdicción.
En la imposición de la pena se aplicó el especial agravante de haberse aprovechado de la debilidad física y psíquica de la víctima que se encontraba bajo los efectos de la droga y era de complexión más delgada, según la sentencia de la Audiencia.
También se tuvo en cuenta que era reincidente dados los antecedentes del procesado que había sido condenado en su día a 12 años de cárcel por robo con violencia e intento de asesinato.
La sentencia inicial considera probado que entre las 7 y las ocho de la mañana aquel día de Navidad, tras una noche de excesos en una discoteca, conocieron al denunciante y por ello salieron del local y se ofrecieron a acompañarle a un cajero cercano.
A continuación se pusieron de acuerdo para esperar a que introdujera la tarjeta y contraseña y apartarlo luego de forma violenta, tirarlo al suelo e intentar quedarse con el dinero, mientras otros de los acusados vigilaban y se colocaban de manera estratégica a fin de evitar la huida de la víctima o que terceros intervinieran.
El agredido desde el suelo trató de evitar el robo, por lo que de nuevo sería golpeado entre ellos por uno de los menores, mientras los demás no hacían nada, de manera que se le rompieron las gafas y dañaron gravemente su pierna derecha, pese a lo cual logró abortar la extracción de dinero por lo que los acusados huyeron.
Antes de que todo ello ocurriera uno de los encausados logró arrancarle la bandolera, que nunca llegó a ser recuperada ni pudo ser tasada.
Según el informe forense la víctima sufrió fractura del peroné que requirió tratamiento quirúrgico y colocación de una placa y tornillo, quedándole aún una cicatriz y a día de hoy sigue pendiente de continuar con el tratamiento.
El encausado llegó a estar en prisión provisional sin fianza y se considera probado que en aquellos momentos estaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes pero no en el suficiente grado como para anular su conciencia y voluntad.
La Audiencia rechaza los recursos de la Fiscalía y de la víctima en los que pedían que a los demás condenados en primera instancia se les aplicara la agravante de superioridad dado que actuaron en grupo y ejercieron labores de vigilancia por lo que el Ministerio Fiscal pedía la celebración de un nuevo juicio o se revoque la absolución y se condene a los tres encausados.
Sin embargo, tras ver el video la Sala cree que no se puede afirmar de forma rotunda que los condenados inicialmente se hubiesen puesto de acuerdo para llevar a cabo el robo pese a que no auxiliaron al agredido por lo que como mucho se podría estar ante un delito de omisión del deber de socorro.
Un agente que declaró en el juicio indicó que probablemente tenían miedo al único condenado de manera que se marcharon y otro dijo que alguno puede ser que tuviera la intención de robar pero otros no, por lo que la Audiencia no cree que se den los requisitos como para sentenciar que habían colaborado entre ellos.
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