El Supremo mantiene condena a hackers que estafaron 2,5 millones desde el sur de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife, 12 dic (EFE).

– El Tribunal Supremo (TS) rechaza el último recurso presentado por seis condenados a cuatro años de cárcel por hackear desde los municipios de Arona y Adeje en el Sur de Tenerife cuentas bancarias de las que extrajeron 2,5 millones.

El TS ratifica que son autores de los delitos de estafa continuada y pertenencia a organización criminal por lo que están obligados a devolver el dinero del que se apropiaron y pagar una multa de 3.

200 euros.

Los procesados se valieron de más de 100 personas previamente concertadas para ganar dinero a través de la realización masiva de transferencias bancarias no autorizadas por sus titulares reales que residían en Italia y España.

Estos fondos eran extraídos a través de cajeros automáticos por el centenar de colaboradores con el que contaban siguiendo siempre las instrucciones de los ahora condenados en firme.

La estafa tuvo lugar entre mayo de 2019 y la primavera de 2021 y las víctimas eran un número indeterminado de personas, sobre todo españoles e italianos, a cuyos fondos bancarios accedían suplantando sus identidades.

A fin de evitar la identificación de sus miembros y también facilitar la misión encomendada, los encausados se distribuyeron las funciones de modo que se establecieron varios escalones interrelacionados entre sí y necesarios todos ellos para el fin último de retornar el dinero defraudado a Italia, enriqueciendo en mayor o menor cantidad a los eslabones de la organización.

También crearon una plataforma para operar con criptomonedas a través de la cual realizaron cientos de operaciones y movilizaron varios millones de bitcoins.

Igualmente, usaban una aplicación para responder a los estafados a tiempo real cuando estos percibían la desaparición del dinero de sus cuentas con el fin de aparentar que eran los gestores legítimos de sus fondos.

El entramado criminal estaba bajo dirección y dependencia de personas que hasta este momento no han podido ser determinadas pero que tenían su residencia en Italia a las que los estafadores debían transmitir las ganancias obtenidas en España.

Los residentes en Italia se quedaban con el 60% del dinero, dejándoles a los encausados un 40% del botín.

En los recursos presentados por cuatro de los condenados se apela a la vulneración a la presunción de inocencia y de varios artículos de la Constitución española al haberse negado su derecho a recurrir ante el Supremo, entre otros aspectos.

El motivo, según se recuerda ahora, es que en un principio se aceptó la culpabilidad y las penas por conformidad, con lo cual rechazaba su derecho a recurrir pero finalmente los acusados alegaron que el acuerdo se tomó entre sus defensas y Fiscalía sin contar con ellos.

El Supremo, sin embargo, considera válido el fallo emitido en cuanto que fue tramitado conforme a todos los protocolos establecidos y de hecho los ahora apelantes contaron con la asistencia de intérprete de su idioma.

En cuanto a que no se dio lectura a la sentencia en el momento del juicio de la supuesta conformidad, el TS admite que se trata de una irregularidad pero no de tal importancia como para invalidar el fallo.

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