El TSJC anula la subida de la tasa de basura en Santa Cruz al estimar el recurso del PSOE

Santa Cruz de Tenerife, 29 oct (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 19 de diciembre de 2025 por el que se aprobó subir la tasa de la basura, al estimar el recurso interpuesto por el grupo municipal del PSOE.

En concreto se trató de un acuerdo para modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos, que pasó a denominarse Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de gestión de residuos de competencia municipal.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, a la que ha tenido acceso EFE, se estima el recurso interpuesto en contra de dicha decisión por los concejales socialistas Patricia Hernández, Mónica Brito, Alana Chinea, Andrés Martín y el PSOE de Santa Cruz de Tenerife.

La portavoz socialista, y exalcadesa de Santa Cruz, Patricia Hernández anunció en su momento el recurso con el objetivo de pedir la anulación de la ordenanza al cuestionar el cálculo de los costes del servicio, la falta de incentivos al reciclaje y el tratamiento de los hogares según su número de residentes, entre otros asuntos.

El TSJC recuerda en su sentencia que la demanda se sostiene en que la contraprestación fue indebidamente calificada como tasa porque una parte esencial del servicio —la recogida y el transporte— se presta mediante gestión indirecta a través de una empresa privada y, por ello, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales impone su configuración como prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Segundo, expone el PSOE que la amplitud de la reforma equivale a una nueva ordenanza y exige un acuerdo previo o simultáneo de imposición, además de añadir que la memoria económico-financiera no justifica el coste real o previsible ni los módulos de reparto.

El Ayuntamiento contestó oponiéndose a la demanda y solicitó su desestimación tras alegar que la tasa existe desde antes de la modificación impugnada, que la ordenanza vigente fue aprobada en 2009 y modificada en distintos ejercicios, y que no era necesario un nuevo acuerdo de imposición.

Sostuvo también que el objeto del proceso debía limitarse a los preceptos «singularmente combatidos» y que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales ejecuta un contrato de servicios sin asumir riesgo operacional, pues el Ayuntamiento abona el precio pactado con independencia de la recaudación.

Finalmente, adujo que el pago por generación admite una implantación gradual y que la inaplicación del coeficiente residencial en 2026 obedecía a la necesidad técnica de enlazar padrón de habitantes y referencias catastrales.

El TSJC precisa que el tratamiento insular de los residuos se presta mediante convenio con el Cabildo de Tenerife pero la Ordenanza crea una sola contraprestación para la recogida, el transporte y el tratamiento y distribuye conjuntamente un coste de 15.

899.

415,43 euros.

La parte indirectamente gestionada asciende a 8.

459.

039,01 euros y constituye el núcleo funcional que conecta cada inmueble con el sistema y la norma no separa hechos imponibles, bases ni cuotas por modalidades de gestión, añade.

Afirma también que no corresponde a la Sala del TSJC determinar qué tarifa habría de fijarse y subraya que estima el motivo principal del recurso interpuesto por el grupo socialista porque la exacción fue ordenada como tributo cuando debía ser una prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada por la ordenanza correspondiente.

«No se trata de un error nominal susceptible de conservación: cambia la categoría jurídica, la potestad ejercida, el procedimiento y las garantías aplicables», afirma el TSJC, que indica que la disposición vulnera una norma legal superior y es nula de pleno derecho.

Al respecto, reitera la sentencia que debe anularse el acuerdo definitivo y la modificación publicada por el Ayuntamiento de la capital tinerfeña, sin que ello prejuzgue la potestad municipal de aprobar para el futuro el instrumento no tributario adecuado.

EFE1012066asd/nra