Santa Cruz de Tenerife, 16 ene (EFE).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por un condenado por asesinato con alevosía por un jurado, al descartar que el hombre padeciera “un grave déficit mental” cuando cometió el delito.
La Audiencia Provincial tinerfeña le impuso la pena de 20 años de cárcel y pagar 200.
000 euros a cada uno de los dos hijos de la fallecida, una vecina suya de la localidad de Guaza en Arona (Tenerife) de 62 años, a la que asesinó en la madrugada del 4 de enero de 2022.
La sentencia condenatoria da por probado que ese día el condenado se personó en la casa de la víctima, accedió al interior por la ventana y le propinó varios pinchazos con un objeto punzante en la cara, espalda y tórax provocando heridas penetrantes que causaron su muerte.
El fallo consideró probado que para asegurar el resultado de esta acción, el procesado atacó de forma sorpresiva a la mujer cuando se encontraba acostada en la cama sin posibilidad de defenderse o repeler la agresión, por lo que se aplicó la agravante de alevosía.
La defensa alegó supuesta enfermedad mental lo que daría lugar a una eximente o atenuante al no haberse valorado las pruebas periciales en una de las cuales se apunta un “grave déficit mental” que daría lugar a que no pueda ser imputado, lo que rechaza la acusación de la Fiscalía y la abogada Idaira Martín.
El TSJC cree que el Jurado motivó su decisión en otros dictámenes médicos presentados por lo que no puede ser calificada de “arbitraria o sesgada” y y mientras uno de los informes apoya la posición de la defensa no ocurre igual con otros.
Un psiquiatra del centro penitenciario en el que se encuentra interno, concluye que éste “no presenta alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas”.
Sin embargo, el Jurado aceptó el informe de dos forenses que habían accedido a documentación médica anterior y posterior al suceso, así como al relato de lo ocurrido cuando fue detenido y llevó a cabo su declaración reconociendo su culpabilidad.
En este dictamen se rechaza la existencia de diversas conductas del detenido que lanzan dudas sobre su estado mental, tales como darse golpes contra la pared, mirada fija y dar la impresión de estar ausente, que no aparecen recogidas en el atestado policial.
La defensa mantuvo que el veredicto no estaba suficientemente razonado pero el TSJC recuerda que el efecto anulatorio se reserva sólo para los casos en los que existe una “carencia absoluta” dada la capacidad de los jueces para completar los aspectos técnicos-jurídicos de la decisión de un Jurado.
A ello se unen también las limitaciones legales que existen en la actualidad para revisar las sentencias en las instancias superiores, por lo que se considera “materialmente imposible” la aplicación del eximente de trastorno mental.
EFEnra/spf1012088