Ratifican la condena de 12 años de cárcel por abuso sexual a una menor

Santa Cruz de Tenerife, 9 may (EFE).

– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado anular la condena de 12 años de cárcel y pago de 10.

000 euros impuesta a un hombre por considerado autor de un delito de abusos sexuales continuados del que fue víctima una menor, hija de su expareja, y que se extendieron a lo largo de ocho años.

El procesado que tiene en la actualidad 65 años mantuvo una relación con la madre de la niña desde 2007 hasta 2019 y según los hechos avalados por el auto del TSJC, los abusos comenzaron cuando la víctima tenía siete años y se prolongaron hasta 2021, años después de haber roto con su madre.

Ante el TSJC la defensa alegó que la única prueba que existe es la declaración de la víctima, que contiene ”contradicciones y diversas ambigüedades”.

Añade que los hechos no fueron denunciados durante los ocho años en los que duraron los abusos, sin que nadie percibiera nada y alega motivos ”espurios, no reconocidos” en la resolución recurrida, dado que tras la separación la menor perdía por segunda ocasión en su vida, la figura paterna.

El TSJC responde que el error del recurrente consiste en quitar importancia a la valoración de la declaración de la víctima y entender que supone un ataque a la presunción inocencia el hecho de que el tribunal asuma su declaración.

Sin embargo el TSJC respalda las conclusiones a las que se llegó en la Audiencia Provincial tras el juicio en cuanto que tuvieron acceso directo a las declaraciones, testimonios y pruebas.

Como consecuencia la niña presenta desajustes psicológicos, comportamientos impulsivos, autodestructivos, imprudentes, hostiles, agresivos y desafiantes, depresiones, ideas suicidas, ansiedad social, quejas somáticas y problemas de sueño.

Los forenses también comprobaron que a nivel social la joven confiesa sentirse rechazada, aislada y poco integrada con sus compañeros.

Tras la denuncia de los hechos por la madre, pocos días después el procesado ingresó en prisión provisional hasta agosto de 2022 que quedó en libertad con retirada de pasaporte, prohibición de salir del territorio nacional, de aproximarse a la joven o comunicarse con ella y obligación comparecer en el Juzgado cada quince días.

La Audiencia dio plena credibilidad al relato de la víctima que estuvo fortalecido por el testimonio de la madre, que fue a quien la niña contó lo ocurrido, y confirmó que dejaba a los niños al cuidado del hombre cuando iba a trabajar y que tras la ruptura los hijos visitaban el domicilio del procesado.

Como pruebas se presentaron conversaciones telefónicas grabadas en las que el hombre no negaba los hechos pero eludía confirmarlos por miedo a ser descubierto y las pruebas de ADN que analizaron restos biológicos en la cama donde fue agredida por última vez.

La Fiscalía pedía que se aplicara la ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como sólo es sí, por la que sería autor de una agresión sexual continuada a menor, al serle la pena más favorable pero la Sala optó por aplicar los abusos según las leyes vigentes en aquellos momentos.

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