Las Palmas de Gran Canaria, 5 oct (EFE).
– La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la procedencia del despido de un empleado de supermercado en Las Palmas de Gran Canaria por haber faltado al respeto a sus compañeras, llamando a una de ellas chihuahua, y por negarse a hacer sus funciones.
Según una sentencia dictada el pasado 10 de septiembre y remitida este lunes por la oficina de comunicación del TSJC, la sala con sede en Las Palmas ha declarado «acertada» la conclusión de la magistrada de primera instancia y ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador, que se fundaba en la inexistencia de infracción grave alguna en los hechos cometidos.
El tribunal considera procedente el despido disciplinario de este empleado al incurrir en varios episodios de desobediencia, faltas de respeto y actuaciones contrarias a las normas de la empresa, que se produjeron entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025.
Además, declara la improcedencia de indemnización ni salarios de tramitación.
Según los hechos probados, el trabajador prestaba servicios como dependiente desde julio de 2023.
Entre las actuaciones que se consideraron para tomar la decisión de despedirle se encuentra su negativa a realizar determinadas tareas encomendadas por sus superiores, como trasladar un producto de un supermercado a otro, sacar etiquetas de vino o desempeñarse en la sección de carnicería.
Sobre esto último, dijo no poder trabajar con cuchillos porque había tenido un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, mataba con ellos a un apoderado de la empresa y a una encargada de otro centro de trabajo.
El tribunal considera igualmente acreditado que en el marco de una discusión con una compañera, este le silbó y la llamó chihuahua, y que en otra ocasión pidió a otra trabajadora que fichara por él, llegando a entregarle su propio DNI, y que introdujera la palabra «puta» en el registro, a lo que no accedió.
En otra ocasión cometió un error en la cuenta de una compra por importe de 113,21 euros, al cobrar únicamente 13,21 euros, teniendo la empresa que localizar al cliente para que abonara la diferencia.
El tribunal entiende que la conducta del trabajador «es contumaz, rebelde y tenaz, exteriorizando un propósito de incumplir las órdenes e instrucciones procedentes de sus superiores», por lo que queda acreditada la postura tomada por la empresa, ya que existe «gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación» en los actos cometidos.
La resolución destaca que no existía una razón válida para que el trabajador se negara a realizar las tareas encomendadas.
Y con respecto a la referencia a los cuchillos, se llega a afirmar que dicha manifestación «pudiera considerarse como una amenaza velada».
Y pese a lo aducido por la parte recurrente, sí que ve que el episodio con su compañera «no es admisible en ningún contexto», constituyendo, a su juicio, «una ofensa grave, injuriosa y que afecta a la dignidad de cualquier persona, hombre o mujer».
En conclusión, la Sala considera que el conjunto de las conductas acreditadas justifica la máxima sanción disciplinaria, que los hechos fueron graves y culpables y que la sanción aplicada resultó proporcionada al comportamiento exteriorizado por el trabajador.
EFEcas/pcr