Las Palmas de Gran Canaria, 20 oct (EFE).
– Una jueza de Lanzarote ha decidido pedir formalmente ayuda a Marruecos, Mali, Burkina Faso y Guinea para que una presunta violación en grupo cometida en una neumática con destino a Canarias no quede impune, en vista de que los hechos se escapan de la competencia legal de España para juzgarlos.
El pasado 16 de septiembre, Salvamento Marítimo rescató al 131 kilómetros al nordeste de Lanzarote una lancha con 82 inmigrantes africanos a bordo.
Al llegar a tierra, una mujer de Guinea acusó a dos hombres de Mali y otro de Burkina Fasso de haberla violado en el mar, en una denuncia que fue corroborada por un testigo directo.
Los tres denunciados fueron detenidos el 19 de septiembre por la Policía Nacional e ingresaron en prisión provisional, pero a los cinco días quedaron en libertad después de que la Fiscalía alertara de que España carece de competencia para juzgarlos, pues los hechos habían ocurrido en aguas internacionales, en una lancha sin pabellón y ni la víctima ni los acusados tienen la nacionalidad española.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la juez de Arrecife Mercedes Gutiérrez decreta el archivo del caso, pero también pide a los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores que exploren la posibilidad de que lo retomen alguno de estos cuatro países: Marruecos, de donde salió la lancha; Mali y Burkina Faso, los países de los tres denunciados; y Guinea, de donde es la víctima.
En el informe que determinó la puesta en libertad de los detenidos, la Fiscalía fue más allá y expuso la conveniencia de que las Cortes Generales aborden una reforma legislativa que permita a España juzgar más delitos cometidos en aguas internacionales, si ocurren en pateras con destino a sus costas.
En la actualidad, en circunstancias como las que concurrían en esa patera del 16 de septiembre, los juzgados españoles solo pueden actuar contra el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal (básicamente, perseguir y encarcelar a los patrones de la patera) y contra hechos que sean consecuencia del anterior, como una muerte por sed o ahogamiento, que se cataloga como homicidio por imprudencia.
Una de las fiscales que intervino en ese informe confesó a EFE lo impotente que se siente como funcionaria del Ministerio Público y como mujer ante denuncias como la de esta presunta violación grupal, porque la ley no le permite intervenir.
En este caso, el Juzgado exploró incluso la vía del convenio de Estambul, que en casos de violencia contra la mujer (también la sexual) permite a sus países firmantes juzgar delitos cometidos en el extranjero por nacionales de otros estados que residan de forma habitual en su territorio.
Sin embargo, como reconoce la magistrada, no cabe presumir que un extranjero que acaba de llegar a España solo unos días antes en una patera es alguien que ya reside en su territorio.
Por ello, pide que se valore «la eventual participación de Marruecos, Mali, Burkina Faso o Guinea en un futuro procedimiento penal» contra los tres hombres denunciados.
Al respecto, recuerda que Marruecos tiene en vigor un convenio de cooperación en materia penal con España que permite que el Ministerio de Justicia le haga llegar ya la denuncia de la víctima.
En cuanto a Burkina, Mali y Guinea, deja en manos de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores determinar el «cauce adecuado para comunicar los hechos a sus autoridades», a través de algún tipo de instrumento de cooperación internacional.
Con ese propósito, ordena que se preserven los informes médicos, los documentos y los testimonios recabados al respecto en Lanzarote por fueran de utilidad, aunque el caso quede archivado en España.
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